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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Jueves, 21 de junio de 2012 Pág. 24723

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (827/2010).

Procedimiento: divorcio contencioso 827/2010.

Sobre: otras materias.

De: María Lourdes de Sousa Cunha.

Procuradora: María Elena Arcos Romero.

Letrado: Mariana Fernández Caamaño.

Contra: Ayeni John Amorogbe.

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia de fecha 14 de febrero de 2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallo.

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por la procuradora Sra. Arcos Romeu, en nombre y representación de María Lourdes de Sousa Cunha, asistida de la letrada Sra. Fernández Caamaño, frente a Ayeni John Omorogbe, mayor de edad, declarado en rebeldía procesal y sin intervención del Ministerio Fiscal al no concurrir hijos menores de edad o incapaces en el citado matrimonio, procede decretar la disolución por divorcio del matrimonio contraídos por ambos litigantes el día 14.7.2006 en Santiago de Compostela, inscrito al tomo 98, página 235 del Registro Civil de Santiago de Compostela por concurrir la causa prevista en el artículo 86.1 del Código civil, transcurridos más de tres meses de matrimonio, y la consecuente disolución del régimen de sociedad de gananciales.

Firme que sea la presente resolución, remítanse los oportunos oficios para las procedentes anotaciones registrales.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente LEC para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (artículos 457 y siguientes y 776 de la LEC) previa consignación del depósito de 50 euros previsto en la d.a. 15 de la LOPJ.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Roberto Soto Soa, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y de su partido judicial».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Ayeni John Omorogbe, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, 27 de abril de 2012

El/la secretario/a judicial