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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Martes, 19 de junio de 2012 Pág. 24103

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1227/2009).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el proceso seguido a instancia de José Antonio Fandiño Rama y Óscar Fandiño Rama contra Galiasistencia, S.L., y el Fogasa, en reclamación por ordinario, registrado con el número 1227/2009 se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dice:

«Autos número 1227/2009.

En la ciudad de A Coruña a 25 de mayo de 2012.

Lara Mª Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre cantidades, a instancia de José Antonio Fandiño Rama y Óscar Fandillo Rama, que comparecen representados por la letrada Sra. González Valcarce, contra la empresa Galiasistencia, S.L., que no comparece, y el Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por la letrada Sra. Abajo Lera, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por José Antonio Fandiño Rama y Óscar Fandillo Rama contra la empresa Galiasistencia, S.L., la condeno a que le abone la cantidad de seis mil treinta y dos euros y treinta céntimos (6.032,30 €) a José Antonio y cinco mil trescientos catorce euros (5.314 €) a Óscar, incrementada con el interés por mora del 10%.

Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista debiendo acreditar también la consignación en la indicada cuenta, de la suma de 300 euros preceptiva para recurrir; sin este cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación para su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

A Coruña, 30 de mayo de 2012

La secretaria judicial