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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Martes, 19 de junio de 2012 Pág. 24101

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de O Porriño

EDICTO (301/2011).

Yolanda María Fernández Rodiño, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de O Porriño, hago saber que en el juicio ordinario seguido en este juzgado a instancia de Novacaixagalicia se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«Vistos por mí, María del Mar País Bonamusa, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de O Porriño, los presentes autos de juicio ordinario número 301/2011, seguidos a instancia de Novacaixagalicia, representada por el procurador Sr. Señoráns Arca y asistida de la letrada Sra. Barros Martínez contra David Fernández Lorenzo, Rodolfo Fernández Pereira y María del Carmen Lorenzo Fernández (declarados en situación de rebeldía procesal), dicto la siguiente sentencia en base a los siguientes (siguen antecedentes y fundamentos de derecho):

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador Sr. Señoráns Arca, en nombre y representación de Novacaixagalicia frente a David Fernández Lorenzo, a Rodolfo Fernández Pereira y a María del Carmen Lorenzo Fernández (en situación procesal de rebeldía), condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 12.869,71 euros (doce mil ochocientos sesenta y nueve euros con setenta y un céntimos), con los intereses pactados que se hayan devengado desde la fecha de cierre de la cuenta hasta completo pago y al abono de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.

La admisión de dicho recurso exigirá que en el momento de interponerlo se consigne como depósito el importe de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado (nº 3607 0000 01 0301 11), lo que deberá ser acreditado fehacientemente, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a David Fernández Lorenzo, Rodolfo Fernández Pereira y María del Carmen Lorenzo Fernández, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG.

O Porriño, 27 de abril de 2012

La secretaria judicial