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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Martes, 19 de junio de 2012 Pág. 24105

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

AUTOS (206/2012).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 206/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mercedes Prado Alvaredo contra la empresa María Manuela García Fraga sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«A Coruña a veinticinco de mayo de dos mil doce.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes, de una y como demandante Mercedes Prado Alvaredo, que comparece asistida por el letrado Pedro Trashorras López y de otra como demandada a empresa María Manuela García Fraga, que no comparece pese a estar citada en legal forma, fallo:

1. Estimo la demanda sobre despido formulada por Mercedes Prado Alvaredo frente a la empresa María Manuela García Fraga y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido con extinción de la relación laboral a fecha de la presente sentencia con la indemnización que se fija en el número siguiente. Todo ello con condena a la citada empresa al abono de la misma.

2. La indemnización a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, es de 5.475,14 euros (cinco mil cuatrocientos setenta y cinco con catorce céntimos de euro). Todo ello sin devengo de salarios de tramitación.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en (Banesto 0030.1846) a nombre de este juzgado con el núm. 1533 0000 36 0206 12 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el nº 1533 0000 60 0206 12 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa María Manuela García Fraga, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 30 de mayo de 2012

El secretario judicial