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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Jueves, 14 de junio de 2012 Pág. 23365

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 5415/2008-GA)

Sala de lo Social, secretaria M. Socorro Bazarra Varela.

Tipo y nº de recurso: recurso de suplicación 5415/2008-GA.

Materia: jubilación.

Recurrente: José Fervenza Paredes.

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina, Benito Jalda del Río.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 5 de Vigo.

Demanda: 594/2008.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento recurso de suplicación número 5415/08-GA a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 594/2008 del Juzgado de lo Social número 5 de Vigo promovidos por José Fervenza Paredes contra la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, y Benito Jalda del Río, sobre jubilación, con fecha veintiocho de mayo de dos mil doce se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por José Fervenza Paredes contra la sentencia de fecha 9.10.2008 dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo en el procedimiento nº 594-2008 sobre pensión de vejez-sovi, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el Banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta dala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Benito Jalda del Río, actualmente en ignorado paradero, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 28 de mayo de 2012

La secretaria judicial