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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Jueves, 14 de junio de 2012 Pág. 23363

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (recurso de suplicación 5313/08-S).

Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Sala de lo Social. Secretaria: M. Asunción Barrio Calle.

Tipo y nº de recurso: recurso de suplicación 5313/2008-S.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol. Demanda: 147/2008.

Materia: jubilación.

Recurrentes: INSS.

María Purificación Díaz Alvariño.

Letrado: Carlos Vidal Vázquez- Fax 981 31 76 77.

Recurridos: TGSS

Pysbe

En el recurso de suplicación número 5313/08-S a que se refiere el encabezamiento, seguidos ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 147/2008 del Juzgado de lo Social de Ferrol promovidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y María Purificación Díaz Alvariño contra la Tesorería General de la Seguridad Social y Pysbe, sobre jubilación, con fecha 14 de mayo de 2012 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que, con estimación del recurso que ha sido interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, revocamos en parte la sentencia que en fecha 18 de junio de 2008 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Ferrol, y condenamos a la empresa demandada Pysbe, S.A. a que constituya el capital coste necesario para hacer frente al abono de la prestación reconocida a su cargo (12,61%), manteniéndose el resto de los pronunciamientos. Asimismo, se desestima el recurso interpuesto por María Purificación Díaz Alvariño.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se le advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Pesquerías y Secaderos de Bacalao de España, S.A. (Pysbe), con último domicilio conocido en Ferrol, c/ Mac Mahón, nº 10, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o si se trata de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 14 de mayo de 2012

La secretaria judicial