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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Jueves, 14 de junio de 2012 Pág. 23367

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña

EDICTO (1569/2010-F).

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia de fecha 31 de enero de 2012 en la que constan los particulares del tenor literal siguiente:

«Vistos por mí, Milagritos Belso Sempere, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de esta ciudad, los presentes autos de procedimiento ordinario, registrados con el número 1569/2010-F, sobre reclamación de cantidad, siendo parte demandante Viajes Sant-Yago, S.A, representada por el procurador Juan Lage Fernández–Cervera y con la asistencia letrada de Ubaldo Rivas Romero, y parte demandada la Federación Gallega de Rugby, declarada rebelde.

Resuelvo que, estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador Sr. Lage Fernández–Cervera, en nombre y representación de Viajes Sant-Yago, S.A, contra la Federación Gallega de Rugby, rebelde, debo condenar y condeno a ésta a abonar a la actora la cantidad de trece mil seiscientos cincuenta y cinco euros con sesenta y tres céntimos; de los cuales doce mil cuatrocientos veinticuatro euros con cuarenta y cuatro céntimos de euros son en concepto de principal y mil doscientos treinta y un euros son en concepto de principal, y mil doscientos treinta y un euros con diecinueve céntimos de euro en concepto de intereses, así como los intereses legales desde la interposición de la presente demanda y los previstos en el artículo 576 de la LEC, desde la fecha de la presente resolución.

Con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Modo de impugnación: contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La magistrada jueza».

Y como consecuencia del ignorado paradero de la Federación Gallega de Rugby, se expide el presente edicto, que será entregado a la parte actora para su inserción en el Diario Oficial de Galicia o en el Boletín Oficial del Estado, a fin de que se notifique en legal forma a dicha demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley de enjuiciamiento civil.

A Coruña, 1 de febrero de 2012

La secretaria judicial