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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Miércoles, 13 de junio de 2012 Pág. 23100

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 5638/2008 MRA).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 5638/2008 MRA de esta sección, seguido a instancia de Bernardino Borrajo Tato contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Sergas, sobre incapacidad temporal, Mutua Asepeyo y la empresa Itasi, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Asepeyo contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ourense en autos seguidos a instancia de Bernardino Borrajo Tato contra la Mutua Asepeyo, INSS, TGSS, Sergas, Itasi, la sala la confirma en su totalidad, dando a depósito y consignación, en su caso, el destino reglamentario y condenando además a la recurrente a abonar al letrado impugnante del recurso la cantidad de 300 € en concepto de honorarios.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto con el número 1552, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso», seguido del código «35 Social casación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código «35 Social casación». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentenza, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Itasi, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 21 de mayo de 2012