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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Miércoles, 13 de junio de 2012 Pág. 23102

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3560/2008 CRS).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3560/2008 CRS.

Materia: accidente.

Recurrente: Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

Notificación: Eva Monteoliva.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social Ldo. Seguridad Social.

Lemos Romero, S.L.

Ldo.: Manuel Merens Ribao. Pdor.: Ramón de Uña.

Canteras Vilafría, S.L. Ldo.: Emilio de la Cuesta Mediero.

Manuel Vaqueiro, S.L.

Ldo.: Fco. J. Cabo Cibeira. Pdor.: José M. Lado Fernández.

Granitos Mimosa, S.L. c/ José Antonio, 25, Salceda de Caselas (Pontevedra).

Mutual Midat Cyclops.

Ibermutuamur.

Mutua La Fraternidad-Muprespa.

José Estévez Estévez, lugar de Parderrubias, Revolta, Salceda de Caselas.

Gumersindo Pérez Fernández, lugar de Parderrubias, 27, Salceda de Caselas.

Arturo López Romero, lugar de Baldráns-Carballiza, Tui (Pontevedra).

Mutua Asepeyo.

Promociones, Construcciones y Viviendas Galicia Sur, S.A., Callao Salvaje 24, 38670 Adeje.

Construcciones Tensur, S.L. c/ Miraverde, edif. Las Estrellas, Playa de las Américas, 8, Las Palmas de Gran Canaria.

Sucesores de Severino Gómez, S.A. c/ Gándara, Guillarei, 36720 Tui.

Granitos de Salceda, S.L., San Blas, Entenza, Salceda de Caselas.

Manuel Vaqueiro Pérez.

Ldo.: Francisco J. Cabo Cibeira. Pdor.: José M. Lado Fernández

María Susana Hernández Pérez, c/ Petunia El Tablero, 36108 Santa Cruz de Tenerife.

Guillermo Afonso Abreu, c/ Los Cercados, 62, 38380 La Victoria de Acentejo.

Julio Aguado Gelado, c/ Antonio González 9-2º dcha., 38202 La Laguna.

Manuel Fernández Domínguez, c/ La Cabrera Lozoyuela, 28729 Navalafuente.

María del Carmen Domínguez Iglesias, c/ Serra do Faro, 32411 Melón (Ourense).

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 1 de Vigo. Demanda 781/2007.

Secretaria: María Asunción Barrio Calle.

En las actuaciones de recurso de suplicación número 3560/2008 CRS a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 781/2007 del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, promovidos por la Mutua de Accidentes de Trabajo Fremap contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Lemos Romero, S.L., Canteras Vilafría, S.L., Manuel Vaqueiro, S.L., Granitos Mimosa, S.L., Mutual Midat Cyclops, Ibermutuamur, Mutua La Fraternidad-Muprespa, José Estévez Estévez, Gumersindo Pérez Fernández, Arturo López Romero, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo, Promociones, Construcciones y Viviendas Galicia Sur, S.A., Construcciones Tensur, S.L., Sucesores de Severino Gómez, S.A., Granitos de Salceda, S.L., Manuel Vaqueiro Pérez, María Susana Hernández Pérez, Guillermo Afonso Abreu, Julio Aguado Gelado, Manuel Fernández Domínguez, María del Carmen Domínguez Iglesias, sobre accidente, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallo que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la actora Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, en los presentes autos sobre invalidez tramitados a instancia de la recurrente frente a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y el trabajador Gumersindo Pérez Fernández, así como frente a los también demandados Canteras Vilafría, S.L., Lemos Romero, S.L., Manuel Vaqueiro, S.L., Granitos Mimosa, S.L., Promociones, Construcciones y Viviendas Galicia Sur, S.A., Construcciones Tensur, S.L., Sucesores de Severino Gómez, S.A., Granitos Salceda, S.L., Arturo López Romero, José Estévez Estévez, Manuel Vaqueiro Pérez, María Susana Hernández Pérez, Guillermo Afonso Abreu, Julio Aguado Gelado, Manuel Fernández Domínguez, María del Carmen Iglesias Domínguez, Fremap, La Fraternidad, Ibermutuamur, Midat Cyclops y Asepeyo, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición a la Mutua recurrente de las costas causadas en el recurso, que incluirán la cantidad de 300 euros en concepto de honorarios de los letrados de cada parte impugnante.

Y dese a los depósitos constituidos el destino legal.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 35 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte, Gumersindo Pérez Fernández y Mª del Carmen Domínguez Iglesias, cuyo último domicilio era lugar de Parderrubias, 27, Salceda de Caselas, Pontevedra, y c/ Sierra del Faro, 32411 Melón, Ourense, respectivamente, que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Gumersindo Pérez Fernández y Mª del Carmen Domínguez Iglesias, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 23 de mayo de 2012

La secretaria judicial