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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Miércoles, 13 de junio de 2012 Pág. 23098

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 41/2012).

Francisco Javier Gamero López-Peláez, secretario judicial de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 41/2012 -RF- de esta sección, seguidos a instancia de César Docampo Rivero contra el Fogasa, las empresas Navas Servicios de Porteros, S.L., Administración, Prevención y Gestión de Empresa, S.L., Porteros y Controladores Industriales, S.L., Mantenimiento y Control Galaica, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia de ordenación del secretario judicial Francisco Javier Gamero López-Peláez.

«A Coruña, 21 de mayo de 2012.

Para hacer constar que figura presentado el día 26 de abril de 2012 el anterior escrito que encabeza la letrada Carmen Vilas Pereira, en nombre y representación de Compañía de Protección y Vigilancia, S.A., escrito al que se acompaña resguardo del depósito de 500,33 € en la cuenta de esta sala.

Por haberse presentado, en 26.4.2012, en este mismo procedimiento, otra preparación de recurso de casación para unificación de doctrina, en este caso por Diserpo Servicios, S.L., se omitió dictar en la diligencia correspondiente resolución en consideración al recurso de Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A.

Detectada tal omisión, se acuerda que se tiene por preparado el recurso de casación para unificación de doctrina por la letrada Carmen Vilas Pereira, en nombre y representación de Compañía de Protección y Vigilancia, S.A., y se concede a la parte recurrente el plazo de quince días para interponer el recurso ante esta sala, haciéndole saber que los autos se encuentran a su disposición en la oficina judicial para su entrega o examen si lo considera necesario y que deberá señalar un domicilio para notificaciones en la sede del Tribunal Supremo, salvo que ya lo hubiera designado.

Requiérase a la recurrente para que aporte en el momento de interposición del recurso certificación de la/s sentencia/s que invoca con expresión de su firmeza.

Se tiene por efectuado el depósito para recurrir.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno sin perjuicio de que la parte recurrida pueda oponerse a la admisión del recurso al personarse ante el Tribunal Supremo.

Líbrese edicto al DOG para la notificación a Administración, Prevención y Gestión de Empresa, S.L., Mantenimiento y Control Galaica, S.L. y Navas Servicios de Porteros, S.L. y edicto al Boletín Oficial de la provincia de Toledo para la notificación a Porteros y Controladores Industriales, S.L.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe».

Se advierte a las partes en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en los estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a Administración, Prevención y Gestión de Empresa, S.L., Mantenimiento y Control Galaica, S.L. y Navas Servicios de Porteros, S.L., en ignorado paradero.

A Coruña, 21 de mayo 2012

El secretario judicial