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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 12 de junio de 2012 Pág. 22880

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2662/2008).

Secretaría: M. Socorro Bazarra Varela.

Tipo y nº de recurso: recurso de suplicación 2662/2008 MAY.

Materia: jubilación.

Recurrente: Instituto Social de la Marina.

Recurridos: José Manuel Romero Martínez, Manuel Torres González, Pesquerías San Marcos, S.L., Hijos de J. Barreras, S.A., Tomás Montán Guillán.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela. Demanda: 265/2006.

Casación en unificación: 87/2012.

Parte recurrente: José Manuel Romero Martínez.

En las actuaciones de recurso de suplicación número 2662/2008-RCUD 87/2012 MAY a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 265/2006 del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, promovidos por José Manuel Romero Martínez contra José Manuel Romero Martínez, Manuel Torres González, Pesquerías San Marcos, S.L., Hijos de J. Barreras, S.A., Tomás Montán Guillán, sobre jubilación, con fecha 16.5.2012 se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«La sala acuerda: declarar desierto el recurso de casación en unificación de doctrina entablado por el graduado social Cándido Sanisidro López, en nombre y representación de José Manuel Romero Martínez frente a la sentencia dictada en suplicación por este tribunal, declarando la firmeza de la sentencia dictada en estos autos, y la devolución al órgano judicial de procedencia de los autos con certificación de la sentencia recaída y expresión de su firmeza.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de reposición preparatorio del recurso de queja, en los términos del artículo 223.3 de la LRJS, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, y haciéndole saber al recurrente que no tenga reconocida la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de consignaciones de este tribunal, abierta en Banesto, cuenta número 1552, debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código «30 Social-Reposición».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Manuel Torres González, Pesquerías San Marcos, S.L., Hijos de J. Barreras, S.A., Tomás Montán Guillán, Benito Rodríguez del Río, Pesquera Vasco Gallega, S.L., comunidad de herederos de José Pérez Carnes, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto en A Coruña, veinticuatro de mayo de dos mil doce.

La secretaria judicial