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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 12 de junio de 2012 Pág. 22878

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2716/2009 CRS).

Tipo y nº de recurso: recurso de suplicación 2716/2009 CRS.

Materia: alta médica.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 3 de Vigo.

Demanda: 324/2005.

Recurrentes: Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo. Letrado: Luis Esteban Leyenda Martínez. Notificar: letrada Sra. Monteoliva Díaz.

Recurridos:

-INSS y TGSS.

-Servicio Gallego de Salud.

-Granitesa, S.A. Polígono Industrial A Cañiza (Pontevedra).

-Ricardo José Estévez Bernárdez. Letrada: María Celeste Barco Vega. Fax: 986 66 17 81.

Secretaría: María Asunción Barrio Calle.

En las actuaciones de recurso de suplicación número 2716/2009 CRS a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 324/2005 del Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, promovidos por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Sergas, Granitesa, S.A., Ricardo José Estévez Bernárdez, sobre alta médica, con fecha veinte de febrero de dos mil nueve, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que con desestimación del recurso interpuesto por la Mutua Gallega, confirmamos la sentencia que con fecha 20.2.2009 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Vigo, y por la que se rechazó la demanda formulada y se absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Servicio Gallego de Salud y a Ricardo José Estévez Bernárdez.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero, Granitesa, S.A., que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Granitesa, S.A., con último domicilio conocido en el Polígono Industrial A Cañiza, Pontevedra, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 21 de mayo de 2012

La secretaria judicial