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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Miércoles, 6 de junio de 2012 Pág. 21880

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (876/2011).

N.º de autos: procedimiento ordinario 876/2011.

Demandante: María Vera Fariña Pazos.

Abogado: José Nogueira Esmorís.

Demandados: empresa Óscar José González de la Hoz –Cafetería Marisma–.

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 876/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Vera Fariña Pazos contra la empresa Óscar José González de la Hoz –Cafetería Marisma– sobre reclamación de salarios (procedimiento ordinario) se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por María Vera Fariña Pazos contra Óscar José González de La Hoz y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Óscar José González de La Hoz a que abone al demandante la cantidad de 7.369,93 € brutos por los salarios devengados entre noviembre de 2010 y febrero de 2011, ambos inclusive, pagas extras (julio y beneficios 2011), y compensación económica por vacaciones no disfrutadas, incrementadas en el interés del 10% por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena, que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, más 150 € del depósito especial indicado en el artículo 227.1.a) de la Ley de procedimiento laboral. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa Óscar González de Hoz –Cafetería Marisma–, extiendo y firmo el presente.

A Coruña, 16 de mayo de 2012.

La secretaria judicial