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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Miércoles, 6 de junio de 2012 Pág. 21878

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (349/2012).

N.º de autos: despido/ceses en general 1010/2011.

Demandante: Manuel Antonio Seoane Sobrino.

Abogado: David Pena Díaz.

Demandado: empresa Jorge Jesús García Souto.

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 1010/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Manuel Antonio Seoane Sobrino contra la empresa Jorge Jesús García Souto sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia 349/2012.

En la ciudad de A Coruña a 3 de mayo de 2012.

Vistos por Luis Carlos Mariana Niño, juez sustituto del Juzgado de lo Social número 3 de esta ciudad de A Coruña, los autos número 1010/2011 promovidos en reclamación sobre despido, a instancia de Manuel Seoane Sobrino (DNI 76330649-C), asistido por el letrado Sr. Pena Díaz, contra la empresa García Souto, Jorge Jesús (CIF-NIF-NIE 03089897-P), que no ha comparecido al acto de la vista pese a estar citada en legal forma.

Fallo que estimando la demanda deducida por Manuel Seoane Sobrino (DNI 76330649-C) contra la empresa García Souto, Jorge Jesús (CIF-NIF-NIE 03089897-P) en procedimiento por despido, debo declarar el despido de dicho actor como improcedente, y condeno a la empresa demandada a que readmita inmediatamente al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral, satisfaciendo en este último caso al actor la indemnización de 1.172,91 euros.

Dicha opción deberá ejercitarse en el término de 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Cualquiera que fuese el sentido de la opción, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a la parte actora los salarios de tramitación devengados desde el 29.9.2011 a la de notificación de esta sentencia, atendiendo al salario regulador diario de 44,68 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado con el número 1533 0000 65 1010 11, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533 0000 60 1010 11, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. juez sustituto que la suscribe, celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Jorge Jesús García Souto, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 16 de mayo de 2012.

El secretario judicial