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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Lunes, 4 de junio de 2012 Pág. 21387

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1147/2009).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el proceso seguido a instancia de Rubén Pernas Vilariño contra Tabellarius, S.L. y Fogasa, en reclamación por ordinario, registrado con el número 1147/2009, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dice:

«Autos número 1147/2009.

En la ciudad de A Coruña, 10 de mayo de 2012.

Lara María Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre cantidades, a instancia de Rubén Pernas Vilariño, que comparece representado por el letrado Sr. Mariñas Castro, contra la empresa Tabellarius, S.L., que no comparece, y el Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por la letrada Sra. Abajo Lera, ha dictado la siguiente

Sentencia/Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Rubén Pernas Vilariño contra la empresa Tabellarius, S.L., la condeno a que le abone la cantidad de cinco mil novecientos un euros y diez céntimos (5.901,10 euros), incrementada con el interés por mora del 10%.

Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente, la empresa demandada deberá acreditar, mediante la exhibición ante este juzgado, el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también la consignación en la indicada cuenta, de la suma de 300 euros preceptivas para recurrir. Sin este cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Tabellarius, S.L. expido el presente edicto para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 11 de mayo de 2012.

La secretaria judicial