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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Lunes, 4 de junio de 2012 Pág. 21389

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1035/2009).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria de lo Social número 2 de A Coruña hago saber que por diligencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Juan Carlos Rodríguez Martínez contra Tabellarius, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), en reclamación por ordinario, registrado con el número 1035/2009, se ha acordado notificar a Tabellarius, S.L. el auto aclaratorio de sentencia de fecha 8.5.2012., en ignorado paradero, siendo el siguiente:

Juzgado de lo Social número 2.

A Coruña.

N.º de autos: demanda 1035/2009 F.

Materia: ordinario.

Demandante: Juan Carlos Rodríguez Martínez.

Demandado: Tabellarius, S.L.

Autos 1035/2009.

En la ciudad de A Coruña a 8 de mayo de dos mil doce.

Lara María Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, ha dictado el siguiente: auto:

Antecedentes de hecho.

Primero. El día 4.5.2012 se ha presentado solicitud de aclaración por parte del actor de la sentencia de este juzgado de fecha 13.4.2012.

Fundamentos de derecho.

Único. 1. Las leyes consagran la invariabilidad de las sentencias por el propio órgano que las dictó y el único cauce legalmente previsto para modificar sus términos es el de la aclaración (artículo 267 LOPJ; y artículos 214 y 215 LEC), como dimensión del derecho a la tutela judicial efectiva (SSTC 14/1984; 138/1985; 119/1988; 203/1989; 27/1992; 101/1992, etc.). Mas, constituyendo la vía aclaratoria o subsanatoria una excepción al principio de intangibilidad, este mecanismo ha de entenderse limitado a la función específica reparadora para la que se ha establecido, así como que la figura de la aclaración debe ser objeto de una rigurosa interpretación restrictiva, por su carácter de excepción frente al principio de inmodificabilidad de las resoluciones judiciales (SSTC 180/1997, 27/octubre, FJ 2; y 48/1999, 22/marzo, FJ 2; etc.).

2. Pues bien, en este asunto se advierte que, aunque en el acta de vista se recogía una mera ratificación de la demanda y de sus términos, visionado el soporte audiovisual y comprobado el documento de ampliación aportado por la parte demandante, se ha producido un error al no tener en cuenta esta ampliación realizada, lo que ha llevado a recoger una cantidad adeudada menor en el ordinal segundo y, por consiguiente, también en el fallo, dado que la sentencia ha sido estimatoria totalmente. Por lo tanto, corresponde corregir ambos errores.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva.

Se acuerda corregir los errores de la sentencia de este juzgado de fecha 13.4.2012, dictada en los autos número 1035/2009, de manera que en el ordinal segundo se diga: «La empresa demandada no le ha abonado las siguientes cantidades:

Paga extra 2008: 825,09 €.

Paga extra marzo 2009: 858,10 €.

Parte del salario de mayo 2009: 586,90 €.

Parte del salario de junio 2009: 615,91 €.

Salario de julio 2009: 1086,90 €.

Paga extra verano 2009: 858,10 €.

Salario de agosto 2009: 1086,90 €.

Salario septiembre 2009: 1086,90 €.

Salario octubre 2009: 1086,90 €.

Salario noviembre 2009: 724,60 €.

Extra diciembre 2009: 667,41 €.

Extra marzo 2010: 761,71 €.

Ascendiendo el total reclamado a: 10.245,42 €.

Y en el fallo se diga: «Que estimando la demanda interpuesta por Juan Carlos Rodríguez Martínez contra la empresa Tabellarius, S.L., se condena a esta última a que abone al actor la cantidad de diez mil doscientos cuarenta y cinco euros y cuarenta y dos céntimos (10.245,42 €), incrementada con el interés por mora del 10%».

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Tabellarius, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, quince de mayo de dos mil doce.

Adelaida Egurbide Margañón
La secretaria judicial