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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Lunes, 4 de junio de 2012 Pág. 21385

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

EDICTO (1210/2011).

Eduardo José Castaño Barreiro, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento despido/ceses en general 1210/2011 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Raquel Leis García contra la empresa Da Costa Ramos Honorio Vinagre Diogo André, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Fallo que estimando la demanda formulada por Raquel Leis García, con DNI 54129012-F contra la empresa Da Costa Ramos Honorio Vinagre Diogo André, debo declarar y declaro que el cese de la actora de fecha 18.10.2011 es constitutivo de despido improcedente, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de la demandante o el abono de una indemnización de 517,69 euros; además, cualquiera que sea el sentido de la opción, la demandada tendrá que abonarle a la actora, una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo. De no optar expresamente se entiende que lo hacen por la readmisión.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicacion para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándolo mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su notificación. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de depositar la cantidad objeto de condena (clave de ingreso 1531-60) en la cuenta de este juzgado abierta en Banesto, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista debiendo acreditar también en la indicada cuenta (clave de ingreso 1531-34) la consignación de la suma de 300 euros preceptivas para recurrir, sin este cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Da Costa Ramos Honorio Vinagre Diogo André, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de mayo de 2012.

El secretario judicial