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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Viernes, 25 de mayo de 2012 Pág. 19916

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (806/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento despido/ceses en general 806/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Marcelino Rodríguez Cousillas contra la empresa Industrias Gelucho Romar, S.A., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Autos 806/2011.

En la ciudad de A Coruña, 30 de abril de 2012.

Lara M.ª Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre despido, a instancia de Marcelino Rodríguez Cousillas, que comparece representado por el letrado Sr. Lorenzo Viejo, contra la empresa Industrias Gelucho Romar, S.A. y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente

Fallo que estimando la demanda interpuesta por Marcelino Rodríguez Cousillas contra la empresa Industrias Gelucho Romar, S.A., declaro improcedente el despido del que ha sido objeto el 27.6.2011 y declaro extinguida la relación laboral con fecha de esta sentencia, condenándola a indemnizarlo por la extinción con la cantidad –salvo error u omisión– de diez mil trescientos treinta y nueve euros y veintiocho céntimos (10.339,28 €).

Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también la consignación en la indicada cuenta de la suma de trescientos euros preceptivos para recurrir, sin cuyo cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa Industrias Gelucho Romar, S.A., expido la presente.

A Coruña, 7 de mayo de 2012.

María Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial