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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Viernes, 25 de mayo de 2012 Pág. 19914

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (774/2011).

José Luis Pérez García, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento de divorcio contencioso 774/2011, seguido a instancia de María de la Salud Zarate Pesquera frente a Andrés Rafael Trilles Jubete, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia número 210/2012.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2012.

Vistos por mí, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial, el presente juicio de divorcio número 774/2011 promovido por la procuradora Sra. Ceinos Real, en nombre y representación de María de la Salud Zarate Pesquera, asistida de la letrada Sra. Pérez Marcos, frente a Andrés Rafael Trilles Jubete, mayor de edad, reseñado en autos, declarado en rebeldía procesal y sin intervención del Ministerio Fiscal al no concurrir hijos menores de edad o incapaces en el citado matrimonio.

Fallo que estimo íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por la procuradora Sra. Ceinos Real, en nombre y representación de María de la Salud Zarate Pesquera, asistida de la letrada Sra. Pérez Marcos, frente a Andrés Rafael Trilles Jubete, mayor de edad, reseñado en autos, declarado en rebeldía procesal y sin intervención del Ministerio Fiscal al no concurrir hijos menores de edad o incapaces en el citado matrimonio y, en consecuencia, procede decretar la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 18.6.2004 en Alicante, inscrito al tomo 78, página 407 del Registro Civil de esa ciudad por concurrir la causa prevista en el artículo 86.1. del Código Civil, transcurridos más de tres meses de matrimonio.

Firme que sea la presente resolución, remítanse los oportunos oficios para las procedentes anotaciones registrales.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (artículos 458 y 776 de la Ley de enjuiciamiento civil), previa consignación de depósito de 50 € previsto en la D.A. 15.º de la LOPJ.

Así, por ser esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Roberto Soto Solá, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial.

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución en audiencia pública por el Sr. juez que la dictó, en el día de la fecha; doy fe».

Y encontrándose dicho demandado, Andrés Rafael Trilles Jubete, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Santiago de Compostela, 19 de abril de 2012.

El secretario judicial