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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Viernes, 25 de mayo de 2012 Pág. 19918

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1291/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que ante este juzgado se tramitan autos con el número DSP 1291/2011 a instancia de Rosa Liz González contra Juan Darío Blanco Teijeiro y Raquel Montes Grela, sobre despido, en los que en el día 9 de marzo de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido, ha sido interpuesta por Rosa Liz González contra Juan Darío Blanco Teijeiro y Raquel Montes Grela y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de que la actora ha sido objeto en fecha de 10 de noviembre de 2011, condenando a Juan Darío Blanco Teijeiro y Raquel Montes Grela a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia, opten entre la readmisión inmediata de la actora, en las mismas condiciones que regían con anterioridad o al abono de una indemnización por despido a razón de 500 euros, más al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, que asciende a 16,67 euros diarios, en ambos casos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la LRJS, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado, con el número 4757 0000, código 36 y n.º de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación a la empresa demandada Juan Darío Blanco Teijeiro y Raquel Montes Grela, con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado, excepto las que revistan forma de emplazamientos, sentencias y autos, expido y firmo el presente.

A Coruña, 4 de mayo de 2012.

María Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial