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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Martes, 22 de mayo de 2012 Pág. 19259

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (515/2012).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 515/2012.

Juzgado de origen/autos: demanda 829/2011 Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra.

Recurrente: Peregrina Castro Meis.

Abogada: Ana María Núñez Fernández.

Procuradora: María Irene Cabrera Rodríguez.

Recurridos: Fogasa, Mariscos La Marina, S.L. y Conservas Daporta, S.L.

Abogada: Rosana Varela Eimil.

Procurador: Javier Bejerano Fernández.

Francisco Javier Gamero López-Peláez, secretario judicial de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 515/2012 –RF– de esta sección, seguido a instancia de Peregrina Castro Meis contra el Fogasa, Mariscos La Marina, S.L., Conservas Daporta, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación articulado por Peregrina Castro Meis contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, de fecha 7 de noviembre de 2011, en autos 829/2011, instados por aquella frente a las empresas Conservas Daporta S.L. y Mariscos La Marina S.L., con intervención del Fogasa, sobre despido, confirmamos la resolución de instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, n.º 1552 0000 80 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala n.º 1552 0000 37 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Mariscos La Marina, S.L. con último domicilio en Corvillón, 90, Cambados, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 27 de abril de 2012.

El secretario judicial