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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Martes, 22 de mayo de 2012 Pág. 19261

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2103/2011).

Francisco Javier Gamero López-Peláez, secretario judicial de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso suplicación número 2103/2011 de esta sección, seguido a instancia de "Ver PDF" contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Luis García Rodellino y la Mutua Intercomarcal, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 39, sobre incapacidad temporal, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por "Ver PDF" contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, de fecha 20 de diciembre de 2010, debemos confirmar íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto n.º 1552 0000 80 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala n.º 1552 0000 37 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte al destinatario, que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Luis García Rodellino, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 30 de abril de 2012.

El secretario judicial