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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Martes, 22 de mayo de 2012 Pág. 19257

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5140/2008).

Sala de lo Social: secretaria M. Asunción Barrio Calle.

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 5140/2008 JS.

Materia: reintegro de prestaciones.

Recurrente: Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Pedro López Bergantiños.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 3 de Lugo. Demanda 177/2008.

En las actuaciones de recurso de suplicación número 5140/2008 JS a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dimanantes de los autos número 177/2008 del Juzgado de lo Social número 3 de Lugo, promovidos por Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Pedro López Bergantiños, sobre reintegro de prestaciones, con fecha 25 de abril de 2012 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que estimamos el recurso de suplicación formulado por Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la sentencia dictada el 14 de julio de 2008 por el Juzgado de lo Social número 3 de Lugo, en autos 177/2008, sobre reintegro de prestaciones, contra la empresa Pedro López Bergantiños, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y, con revocación de dicha resolución, acogemos la demanda rectora de los autos y, en consecuencia, condenamos al demandado a que abone a la actora la suma de 645,68 € por gastos y prestación abonada a José Manuel Sixto Casanova, la suma de 107,84 € por prestación abonada a Manuel López Bergantiños y 676,31 € por la prestación abonada a Luis Carlos García Salgueiro, con responsabilidad subsidiaria de Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social para el caso de insolvencia de dicha empleadora, a quien se condena al abono de la suma de 102,08 € por la asistencia prestada por enfermedad común de Manuel Sixto Casanova.

En cuanto a depósito y costas, estése a lo razonado.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, n.º 1552 0000 80 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta de esta sala n.º 1552 0000 37 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año)».

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Pedro López Bergantiños, con último domicilio conocido en Lugo, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 25 de abril de 2012.

La secretaria judicial