Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Martes, 22 de mayo de 2012 Pág. 19255

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3253/2008).

En las actuaciones de recurso de suplicación número 3253/2008 JS a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 11/2008 del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, promovidos por Mutual Cyclops contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Servicio Gallego de Salud, Eulen, S.A., María Begoña González Moreno, Tesorería General de la Seguridad Social, sobre accidente, con fecha 13 de abril de 2012 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la mutua Mutual Midat Cyclops, contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Vigo, en los autos n.º 11/08, seguidos a instancia de la Mutua Midat Cyclops contra el INSS, la TGSS, el Sergas y Begoña González Moreno, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. En cuanto a honorarios, depósitos y consignaciones, estese a lo razonado.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, n.º 1552 0000 80 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala n.º 1552 0000 37 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia».

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Eulen, S.A., con último domicilio conocido en Vigo, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 24 de abril de 2012.

El/la secretario judicial