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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Martes, 22 de mayo de 2012 Pág. 19229

IV. Oposiciones y concursos

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2012, de la Dirección de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de diversas plazas básicas de personal licenciado sanitario de este organismo.

Con la finalidad de garantizar el derecho a la movilidad voluntaria del personal estatutario reconocido en el artículo 17 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, el artículo 27 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, prevé la convocatoria periódica, preferentemente cada dos años, de un concurso de traslados en el que podrán participar los profesionales que hubieran tomado posesión en la plaza desempeñada con un año de antelación, como mínimo, a la finalización del plazo de presentación de instancias.

El último proceso de selección de personal estatutario fijo en el ámbito del Servicio Gallego de Salud se inició con el Decreto 199/2008, de 28 de agosto, por el que se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a las categorías de personal estatutario licenciado sanitario, seguido del Decreto 25/2009, de 12 de febrero, que aprueba la oferta de empleo público de los restantes colectivos, siendo las categorías de facultativo especialista de área y médico de urgencias hospitalarias las primeras en finalizar su selección e incorporarse a los destinos adjudicados.

Transcurrido un año desde esta última fecha, plazo que habilita a las personas aspirantes seleccionadas para participar en el próximo procedimiento de movilidad voluntaria que convoque el organismo y habiendo sido convocado el último concurso de traslados para la provisión de plazas básicas de personal licenciado sanitario el 10 de febrero de 2010, ya resuelto, procede convocar un nuevo concurso de traslados que posibilite al personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, así como al procedente de otros servicios de salud, el ejercicio del derecho a la movilidad.

Como novedad, y con el objeto de facilitar la participación de los profesionales en el mismo así como simplificar su tramitación, la gestión del proceso se efectuará a través de la Oficina Virtual del Profesional (FIDES), punto de encuentro telemático entre el Servicio Gallego de Salud y los profesionales y personas aspirantes que participen en los procesos de selección y provisión de plazas convocados por este organismo, de forma tal que la formalización de las instancias de participación y el registro de los requisitos y méritos de las personas que soliciten participar la efectuarán éstas telemáticamente.

En virtud de lo expuesto, esta Administración, previa negociación con la representación sindical en el seno de la mesa sectorial de negociación y en uso de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero.

Publicar la convocatoria del concurso de traslados para la provisión de las plazas básicas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud de las categorías/especialidades relacionadas en el anexo III de esta resolución, así como aprobar las bases y baremo de méritos que regirán la convocatoria, contenidos respectivamente en los anexos I y II de ésta.

Segundo.

1. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración y a los que participen en ella.

2. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y artículo 4.a) de la Orden de 15 de junio de 2009 (DOG n.º 119, de 19 de junio), o podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Asimismo, cuantos actos administrativos sean dictados en la tramitación de este procedimiento podrán ser impugnados por las personas interesadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra esta convocatoria o cualquier acto integrante del concurso de traslados serán anunciados en el Diario Oficial de Galicia o, en su caso, notificados individualmente a cuantos aparezcan como interesados, a los efectos de su emplazamiento.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2012.

Esperanza Fernández Lago
Directora de Recursos Humanos

ANEXO I
Bases

I. Normas generales.

Primera.

1.1. Se convocan, para su provisión, las plazas básicas vacantes de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud de las categorías/especialidades que para cada centro se especifican en el anexo III de esta resolución.

1.2. El concurso se regirá por estas bases así como por lo establecido en el artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y los artículos 27 y siguientes del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.

Segunda.

2.1. La formalización de las solicitudes de participación así como el registro de los méritos para su posterior valoración la efectuarán las personas concursantes a través del currículum del profesional habilitado electrónicamente (FIDES expedient-e), al que se accederá en la forma que se indica en el anexo V.

2.2. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el orden de prelación que resulte de la aplicación del baremo de méritos que se publica como anexo II de esta resolución.

2.3. Serán valorados únicamente los méritos causados por el/la concursante hasta el día inmediatamente anterior, inclusive, al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia que consten registrados y acreditados en la forma y plazo que se indican en estas bases.

2.4. En caso de empate en la puntuación final, se resolverá a favor del/de la concursante que acredite más tiempo trabajado como personal estatutario fijo en las instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. De persistir el empate se resolverá a favor del/de la concursante que obtenga la mayor puntuación en los apartados de experiencia profesional, formación y otras actividades, según este orden. Por último, decidirá la mayor edad.

II. Requisitos de participación.

Tercera. Personal que podrá participar voluntariamente en el concurso de traslados.

Podrá participar voluntariamente en el concurso de traslados el siguiente personal estatutario fijo:

3.1. El personal estatutario fijo de la misma categoría/especialidad, que esté desempeñando o tenga plaza reservada en las instituciones sanitarias de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, siempre que hubiera tomado posesión de la plaza estatutaria desempeñada con un año de antelación, como mínimo, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el concurso.

3.2. El personal estatutario fijo de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud en situación distinta a la de activo y que no tenga reserva de plaza de la misma categoría/especialidad, siempre que reúna los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el concurso.

Cuarta. Personal que deberá participar obligatoriamente en el concurso de traslados.

4.1. Tendrá la obligación de participar en el concurso de traslados el personal estatutario fijo que esté en situación de reingreso provisional al servicio activo en el Servicio Gallego de Salud, que deberá solicitar necesariamente, por orden de preferencia, todas las plazas de su categoría/especialidad convocadas en el área sanitaria a que pertenezca la plaza que desempeña con carácter provisional.

4.2. El/la reingresado/a provisional que no obtenga plaza definitiva en el concurso que se convoque, solicitando todas las de su categoría/especialidad convocadas en el área sanitaria de pertenencia, podrá optar por obtener un nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de este concurso o pasar a la situación de excedencia voluntaria.

4.3. El reingresado provisional que no participe en el concurso o no obtenga plaza y no solicitase todas las de su categoría/especialidad, convocadas en el área sanitaria de pertenencia, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria.

Quinta. Capacidad funcional.

5.1. La persona interesada deberá reunir la capacidad funcional necesaria para atender las funciones propias del puesto al que concursa con sujeción al régimen organizativo de la prestación laboral que éste tenga asignado. La acreditación de tal requisito se efectuará mediante declaración firmada por el profesional en el formulario de solicitud.

5.2. El personal estatutario que participe en el concurso de traslados y tenga reconocida una discapacidad que requiera adaptación, deberá hacerlo constar en la instancia de participación presentando junto a la misma certificado de discapacidad, dictamen técnico facultativo de la limitación que ostenta, así como la/s adaptación/es que requiere.

5.3. El personal estatutario del Servicio Gallego de Salud que participe en el concurso de traslados y tuviese adaptado el puesto o condiciones de trabajo de la plaza de origen por razón de protección de la salud conforme al procedimiento establecido en la Orden de 16 de septiembre de 2008 (DOG n.º 189, de 30 de septiembre) y requiera mantener dicha adaptación en el/los destino/s solicitado/s, deberá hacerlo constar en la instancia de participación adjuntando a la misma la resolución de la gerencia respectiva por la que se autorizó dicha adaptación.

5.4. Una comisión técnica especializada que se constituirá al efecto en el Servicio Gallego de Salud, y cuya composición se publicará en la página web del organismo, valorará las solicitudes de los/las concursantes que hubieran manifestado alguna limitación que requiera adaptación, con el objeto de acreditar la procedencia o no de la adaptación requerida y la compatibilidad con el desempeño del/de los puesto/s solicitado/s. Instruido el procedimiento y previamente a la emisión de la resolución que proceda, se dará trámite de audiencia a la persona interesada.

La incompatibilidad de la/s limitación/es y/o adaptación/es requerida/s con las funciones propias del puesto a asignar supondrá la pérdida del derecho a la adjudicación de tal puesto de destino.

5.5. Los efectos de la declaración sobre capacidad funcional se extenderán hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. Cualquier modificación en la capacidad funcional que sobrevenga durante la tramitación del concurso deberá ser comunicada a la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud presentando la documentación que acredite dicha modificación.

Las modificaciones en la capacidad funcional que requieran la realización de alguna adaptación en el/los puesto/s solicitado/s se valorarán por la comisión técnica prevista en la base 5.4.

III. Procedimiento.

Sexta. Solicitudes de participación en el concurso.

6.1. Cada concursante deberá cubrir una única solicitud de participación por categoría/especialidad, en modelo normalizado, a través de la Oficina Virtual del Profesional (FIDES/expedient-e/Sección de Procesos), a la que se accederá siguiendo las instrucciones que se establecen en el anexo V, y que una vez formalizada electrónicamente deberá imprimir y presentar en los lugares y plazo indicados en la base séptima y octava, respectivamente.

6.2. Los/las participantes podrán solicitar, por orden de preferencia, todas las plazas que consideren convenientes, tanto de las ofertadas en el anexo III de la resolución de convocatoria como de aquellas otras no ofertadas indicadas en el anexo IV.

6.3. La solicitud de plaza en un centro o complejo hospitalario supone la petición de la totalidad de las plazas convocadas en éste del anexo III, así como las que queden vacantes en dicho centro como consecuencia de la resolución del concurso y, por tanto, sean susceptibles de ser adjudicadas en resultas.

6.4. No se admitirán las solicitudes que contengan alguna enmienda, marca o tachadura en el formulario de participación y petición de plazas, así como en cualquiera de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de participación.

6.5. Las renuncias a la participación en el concurso así como las modificaciones que, con carácter excepcional resulte necesario que efectúe por el/la concursante en alguno de los datos contenidos en la solicitud de participación impresa se efectuarán mediante escrito dirigido a la misma unidad de validación a la que se dirija la instancia de participación y en el que se indicará con claridad la modificación que se pretende. Tal solicitud de renuncia/modificación deberá presentarse, con la instancia a que modifica o copia de ésta, a través del procedimiento y plazo previstos en la cláusula séptima y octava.

6.6. Transcurrido el plazo para la presentación de solicitudes, no se admitirán las modificaciones de las solicitudes previamente presentadas ni las renuncias a la participación en el concurso. Asimismo, no se admitirá la presentación de nuevos documentos.

Séptima. Lugar de presentación.

Las solicitudes de participación en el concurso se dirigirán a una unidad de validación de las relacionadas en el propio formulario electrónico de solicitud y deberán ser presentadas en las unidades de registro de los centros que se relacionan a continuación o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás lugares previstos en el artículo 10 del Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) En la Consellería de Sanidad.

b) En las jefaturas territoriales de sanidad de los departamentos territoriales de la Xunta de Galicia.

c) En las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud.

d) En las gerencias de área integrada, centros o complejos hospitalarios y gerencias de atención primaria del Servicio Gallego de Salud.

Octava. Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes de participación en el concurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Novena. Efectos derivados de la solicitud de participación en el concurso.

9.1. La solicitud de participación en el concurso de traslados formalmente presentada será vinculante para el peticionario y el destino adjudicado será irrenunciable salvo que la renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración pública o servicio de salud.

9.2. La falsedad en la acreditación documental de cualquier mérito o requisito así como la participación en el procedimiento en fraude de ley determinará la exclusión del profesional de la participación en el concurso, previa resolución motivada del órgano convocante, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar.

Décima. Acreditación de requisitos y méritos.

10.1. Requisitos de participación en el concurso.

1. Los requisitos de participación en este concurso deberán reunirse dentro del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la tramitación del procedimiento hasta la toma de posesión del destino adjudicado.

2. El personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud que solicite participar en el concurso de traslados no tendrá que registrar electrónicamente en el formulario de inscripción el cumplimiento de los requisitos de participación fijados en la cláusula tercera y cuarta de las presentes bases, que aparecerán cubiertos en el formulario. Asimismo, no tendrá que presentar ninguna documentación acreditativa del cumplimiento de tales requisitos salvo que participe desde la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público, supuesto en el que deberá presentar con la solicitud de participación, una copia compulsada de la resolución por la que se autorizó dicha excedencia.

3. El personal estatutario fijo procedente de otro servicio de salud que solicite participar en el procedimiento deberá registrar electrónicamente en el formulario de inscripción los requisitos de admisibilidad establecidos en la cláusula tercera y cuarta y acreditar su cumplimiento mediante la presentación, con la solicitud de participación, de la siguiente documentación:

– Para el personal que participe desde la situación de activo:

- Copia compulsada del nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría/especialidad desde la que concursa.

- Copia compulsada de la diligencia de toma de posesión en el último destino definitivo obtenido o, en su caso, resolución de reingreso provisional.

- Certificación original de servicios prestados expedida por la Unidad de Recursos Humanos del centro en que actualmente presta sus servicios con carácter definitivo.

Conforme se indica en la base 10.3, el/la concursante deberá proceder, además, a registrar en su expediente electrónico el período de servicios acreditado en dicha certificación para que pueda ser tenido en cuenta como mérito a valorar en la fase de baremación.

– Para el personal que participe desde una situación distinta a la de activo:

- Copia compulsada de la resolución por la que se declara la situación administrativa desde la que concursa.

4. La falta de acreditación por la persona interesada del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad determinará su exclusión del proceso de provisión.

10.2. Méritos.

Los méritos, recogidos en el anexo II, se valorarán con referencia al día inmediatamente anterior, inclusive, al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Tales méritos deberán estar debidamente registrados en el sistema informático expedient-e y acreditados documentalmente por la persona interesada en la fecha límite de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No será objeto de valoración en este concurso de traslados ningún mérito insertado en el sistema informático y/o acreditado por el/la concursante con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

10.3. Procedimiento de registro electrónico y acreditación de méritos.

Para el registro electrónico y acreditación de los méritos, los participantes en el concurso deberán proceder de la siguiente forma:

Los concursantes accederán a través de FIDES al expediente electrónico del profesional según se indica en el anexo V de estas bases y comprobarán los datos de su currículum valorables en dicho procedimiento de provisión que constan registrados en la aplicación informática, así como el estado de los mismos.

Si no consta ninguna información o la misma está incompleta, el profesional registrará en el sistema los méritos que posee a los efectos de su valoración en el concurso, hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes, inclusive. Una vez registrados, deberá imprimir la solicitud de validación de los mismos, que estará disponible en la aplicación informática en el apartado de «informe».

La solicitud de validación se dirigirá a una de las unidades de validación relacionadas en el formulario de solicitud y podrá presentarse hasta el último día del plazo de presentación de instancias en registro administrativo o a través de cualquiera de los procedimientos que se indican en la norma séptima.

Con la solicitud de validación, el/la concursante deberá presentar la documentación acreditativa de los méritos que figuren pendientes de validación. Únicamente se admitirá como medio de acreditación originales o copias compulsadas con las siguientes particularidades respecto de la acreditación de los méritos relativos a la actividad investigadora:

– Revistas científicas indexadas en PubMed. No será necesaria su acreditación documental. El/la concursante consignará en la aplicación informática, en el espacio habilitado al efecto, el código de identificación PMID y registrará manualmente la información relativa a número de firmas, número de orden de firmas y tipo de publicación. El sistema realizará la captura automática de la información relativa a los otros campos de la base de datos de PubMed para su posterior validación.

– Revistas científicas indexadas en el CSIC (IME, ICYT, ISOC), Web of Knowledge (Wok), Embase, PsycINFO. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial responsable u organismo público con competencias en gestión y archivo de publicaciones. En la certificación o copia impresa deberá constar el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.

– Libros editados en papel. Será suficiente presentar copia compulsada de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, su depósito legal y/o ISBN y la fecha de publicación.

– Libros editados en formato electrónico. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial u organismo público con competencias de gestión y archivo de publicaciones, en la que se hará constar la autoría del capítulo y demás datos bibliográficos básicos que identifiquen la obra y/o capítulo (autores, fecha de publicación, edición, año, URL y fecha de consulta y acceso).

Deberá presentarse copia traducida por traductor jurado de aquellos títulos o certificaciones que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español.

Aquellos/as concursantes que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hubieran solicitado, mediante la presentación de la documentación correspondiente, la validación de algún mérito previamente registrado en el expediente electrónico y que se encuentre pendiente de validar o catalogar por la Administración, no tendrán que presentar nuevamente la documentación acreditativa de tal/es mérito/s.

Aquellos/as concursantes que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, hubieran registrado en el sistema informático sus méritos, que figuran como pendientes de validar sin que se hubiese presentado la documentación correspondiente, deberán solicitar su validación y acreditar documentalmente la posesión de los mismos dentro del plazo de presentación de instancias para que puedan ser, en su caso, valorados en dicho procedimiento.

Si con posterioridad a la presentación de la solicitud de validación de méritos y dentro del plazo de presentación de instancias el/la concursante registra en la aplicación informática un nuevo mérito baremable, deberá imprimir una nueva solicitud de validación que presentará, dentro de dicho plazo, en registro o a través de cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Con la solicitud deberá presentar la documentación acreditativa del/de los nuevo/s mérito/s insertado/s.

El/la concursante no deberá presentar ninguna documentación acreditativa de méritos que ya consten validados en la aplicación informática. No obstante, la Administración podrá requerir, en cualquier momento, la presentación de documentación complementaria acreditativa de cualquier requisito o mérito aunque conste validado.

10.4. Evaluación de méritos.

Para proceder a la evaluación de los méritos presentados por los/as concursantes, se constituirá una comisión de evaluación designada por el órgano convocante que estará integrada por personal del Servicio Gallego de Salud.

Undécima. Relación de personas admitidas y excluidas y resolución del concurso.

11.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y de concurrir algún supuesto de exclusión, la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se declaran con carácter provisional los/las concursantes admitidos/as y excluidos/as con indicación del motivo de la exclusión.

11.2. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder corregir, en su caso, el defecto que motivó su exclusión.

11.3. La estimación o desestimación de las enmiendas solicitadas se entenderán implícitas en la resolución de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, por la que se declaran con carácter definitivo los/las admitidos/as y excluidos/as para participar en este concurso y que hará públicas, asimismo, las puntuaciones y destinos provisionalmente asignados con indicación de los lugares de exposición.

11.4. Los/las concursantes admitidos/as dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para formular reclamaciones contra dicha resolución.

11.5. Las citadas reclamaciones serán rechazadas o admitidas en la resolución definitiva que aprobará la autoridad convocante y que se publicará en la misma forma en que fue publicada la convocatoria del concurso. Esta publicación servirá de notificación a los/las interesados/as.

Duodécima. Efectos derivados de la resolución del concurso.

12.1. Cese. Los/as concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la resolución definitiva. La Dirección de Recursos Humanos, por necesidades del servicio debidamente acreditadas, y previo informe de los centros afectados, podrá ampliar el plazo de cese hasta un máximo de tres meses.

En el supuesto de que la persona interesada se encuentre disfrutando de permiso, licencia o en situación de incapacidad temporal o maternidad, el cese y plazos de toma de posesión quedarán diferidos hasta que la persona interesada se incorpore a su plaza de origen.

12.2. Toma de posesión. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese, si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma área de salud; en el plazo de quince días hábiles si las plazas son de distinta área de salud dentro del Servicio Gallego de Salud o en el plazo de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro servicio de salud. A estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, adscripción o destino provisional o comisión de servicios. No dispondrán de ninguno de los plazos posesorios señalados aquellos/as adjudicatarios/as de plaza en el concurso que ya estuviesen ocupando plaza con carácter definitivo en el mismo centro de destino o en virtud de comisión de servicios o reingreso provisional.

12.3. En el supuesto de que la adjudicación de la plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva del concurso.

12.4. El plazo de cese se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, le hubiera sido concedido al/a la interesado/a, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.

12.5. Si así lo permiten las necesidades del servicio y a petición del/de la interesado/a, el plazo de toma de posesión podrá ser prorrogado por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud.

12.6. El personal estatutario del Servicio Gallego de Salud que no se incorpore al destino obtenido en concurso de traslados dentro del plazo establecido o, en su caso, de la prórroga concedida, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, y será declarado en tal situación por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud.

No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas, previa audiencia del interesado, por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, la persona interesada deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

En el supuesto de personal estatutario de otro servicio de salud que, habiendo participado en el concurso de traslados convocado, no se incorpore al destino obtenido dentro del plazo establecido o, en su caso, de la prórroga concedida, la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud comunicará tal incidencia al servicio de salud de origen del profesional a los efectos de lo previsto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

12.7. Procederá la prórroga del plazo de toma de posesión, hasta la fecha del cese, para el personal estatutario del Servicio Gallego de Salud que desempeñe alguno de los puestos objeto de provisión de conformidad con los capítulos VI y VII del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud. No procederá dicha prórroga en los supuestos provistos por concurso de méritos a que se refiere el artículo 50 de dicho decreto.

12.8. Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga de éste tendrá la consideración de servicio activo, y se percibirán los correspondientes haberes conforme a las normas establecidas en la orden vigente por la que se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas de personal al servicio de la Administración autonómica.

12.9. Si durante la tramitación del concurso de traslados se convoca un proceso de selección de personal estatutario fijo, los plazos de cese y toma de posesión derivados del concurso podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión de ambos procesos.

Decimotercera. Normas finales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de Galicia, serán gratuitas todas las compulsas y certificaciones que expidan los distintos centros de gasto del Servicio Gallego de Salud al personal estatutario fijo que participe en el concurso.

Los traslados que se deriven de la resolución de este concurso tienen la consideración de voluntarios; en consecuencia, no generarán derecho a indemnización.

ANEXO II
Baremo de méritos (210 puntos)

1. Experiencia profesional: (hasta un máximo de 170 puntos).

1. Servicios prestados con vínculo fijo:

1.1. Por cada mes completo de servicios prestados con vínculo fijo en la categoría/especialidad en la que se concursa por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del sistema sanitario público de un país de la Unión Europea: 0,50 puntos/mes.

1.2. Por cada mes completo de servicios prestados con vínculo fijo en otra categoría/especialidad por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del sistema sanitario público de un país de la Unión Europea: 0,20 puntos/mes.

2. Servicios prestados con vínculo temporal (hasta un máximo de 34 puntos).

2.1. Por cada mes completo de servicios prestados con vínculo temporal en la categoría/especialidad en la que se concursa por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del sistema sanitario público de un país de la Unión Europea: 0,20 puntos/mes.

2.2. Por cada mes completo de servicios prestados con vínculo temporal en otra categoría/especialidad por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del sistema sanitario público de un país de la Unión Europea: 0,10 puntos/mes.

Los meses serán computados por días naturales.

Salvo para los nombramientos de atención continuada o guardias en urgencias extrahospitalarias, el cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso se calculará en cada epígrafe del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se valorará en cada epígrafe será el cociente entero, despreciándose los decimales.

En ningún caso la suma de los servicios prestados con distintos nombramientos dentro del mismo mes natural se podrá valorar por encima de la puntuación establecida para dicho período de un mes.

En ningún caso, un mismo período de servicios prestados podrá ser objeto de valoración en distintos epígrafes del baremo. De igual forma, un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración en más de una categoría/especialidad, o en varios servicios o unidades, tanto de éste como de diferente centro.

Los servicios prestados con nombramiento de atención continuada o guardias en urgencias extrahospitalarias se computarán con el criterio de equivalencia de un mes completo por cada 130 horas trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se realizaron más de 130 horas, únicamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes.

El período de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado, en ningún caso, como tiempo de servicios prestados.

Los períodos de permiso sin sueldo que hubiese disfrutado el profesional se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados a los efectos de este baremo.

Los servicios prestados durante el período en que se goce de una reducción de jornada para el cuidado de familiares serán valorados como servicios prestados en régimen de jornada completa.

Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados con la consiguiente reducción.

2. Conocimiento de la lengua gallega: (hasta un máximo de 10 puntos).

a) Por la acreditación de la superación del curso Celga 3, iniciación de la lengua gallega o equivalente: 5 puntos.

b) Por la acreditación de la superación del curso Celga 4, perfeccionamiento de la lengua gallega o equivalente: 10 puntos.

En el supuesto de acreditar más de un grado de conocimiento de la lengua gallega, sólo se computará el superior.

El conocimiento del idioma gallego únicamente será objeto de valoración en este epígrafe.

Sólo se les concederá validez, en lo que se refiere a la acreditación del conocimiento del gallego, a los cursos, estudios o titulaciones homologados por el órgano competente en materia de política lingüística.

3. Formación: (hasta un máximo de 20 puntos).

3.1. Especializada.

a) Por haber completado el período como residente del programa MIR, FIR, BIR, QUIR, PIR o RHIR (en España o país de la Unión Europea) o bien haber completado el período de formación como residente en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para posgraduados en la especialidad a que se presente y con título validado por el Ministerio de Educación y Ciencia: 5 puntos.

b) Por haber obtenido el título de la especialidad como consecuencia de acceder, con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 127/1984, de 11 de enero, a una plaza de especialista en formación, convocada por alguna de las administraciones públicas o instituciones sanitarias concertadas con éstas y que acredite haber realizado de forma ininterrumpida y bajo un mismo régimen docente los años de formación establecidos para la correspondiente especialidad, mediante nombramiento o contrato de beca docente expedido por dicha Administración que implique relación profesional retribuida periódicamente con cargo a sus presupuestos: 5 puntos.

Las puntuaciones de las letras a) y b) son excluyentes entre sí.

3.2. Continua.

a) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría/especialidad y que estén dirigidos directamente a la categoría/especialidad en la que se concursa.

b) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Inem, Cruz Roja, colegios profesionales, organizaciones sindicales o avalados por el Servicio Gallego de Salud o por cualquier organismo público, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría/especialidad y que estén dirigidos directamente a la categoría/especialidad en la que se concursa.

c) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación continuada realizados en aplicación de los acuerdos de formación continuada de las administraciones públicas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y, en su caso, especialidad y que estén dirigidos directamente a la categoría o especialidad en la que se concursa.

d) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento acreditados conforme al European Credit Transfer System (ECTS), siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría/especialidad y que estén dirigidos directamente a la categoría/especialidad en la que se concursa.

– Por crédito: 0,25 puntos.

– Por hora: 0,025 puntos.

La puntuación que se otorgará a los concursantes que hubieran impartido dichos cursos será de 0,50 puntos por crédito o de 0,050 puntos por hora de docencia impartida.

Para el caso de que el certificado indique los créditos y las horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en éste.

No se valorarán los cursos de formación realizados durante el período de especialización que estén incluidos en el programa docente de la correspondiente especialidad.

Los cursos de prevención de riesgos, de informática, de gestión clínica, de bioestadística y de metodología de la investigación se valorarán en todas las categorías/especialidades y con independencia de la fecha de obtención del título exigido en la categoría/especialidad.

No serán objeto de valoración los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios o similares, siempre que no estén debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica.

3.3. Grado y posgrado.

– Examen de grado: 0,50 puntos (con sobresaliente o matrícula de honor 0,50 puntos más).

– Premio extraordinario: 2 puntos.

– Por la realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o por la realización del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA): 8 puntos.

– Título de doctor: 15 puntos.

– Premio extraordinario de doctorado: 1 punto.

4. Otros méritos: (hasta un máximo de 10 puntos).

a) Por trabajos científicos y de investigación relacionados con la categoría y, en su caso, especialidad de que se trate, apreciados libremente por la comisión de evaluación, conforme a los siguientes criterios y tabla de valoración:

a.1) Revistas científicas.

– Las publicaciones han de pertenecer a revistas científicas indexadas en el CSIC (IME, ICYT, ISOC), Pubmed, Web of Knowledge (Wok), Embase, PsycINFO. No serán objeto de valoración las publicaciones realizadas en revistas no indexadas en las bases de datos referidas.

– Sólo serán baremables las publicaciones catalogadas como artículos originales, excluyéndose editoriales, cartas o artículos de opinión, notas clínicas, resúmenes de comunicaciones y casos clínicos.

– Los artículos se ponderarán de la siguiente forma, conforme a su factor de impacto del Journal Citation Reports (JCR):

a) Primer cuartil de la especialidad: 0,30 puntos.

b) Segundo cuartil de la especialidad: 0,20 puntos.

c) Tercer y cuarto cuartil o revista indexada sin factor de impacto: 0,10 puntos.

a.2) Libros o capítulos de libros.

– Capítulo de libro: 0,30 puntos.

– Libro completo: 1 punto.

No se podrán valorar más de tres capítulos de un libro.

Las actas de congresos no tendrán la consideración de libro a los efectos de este baremo aunque adopten esta forma de edición. No serán objeto de valoración las autoediciones.

a.3) En ningún caso un mismo contenido determinado y objetivable, publicado bajo diferentes formas (artículo, capítulos, etc.), podrá ser objeto de más de una valoración.

b) Por servicios efectivamente prestados en los hospitales públicos del Servicio Gallego de Salud de O Barco, Verín, Burela, Cee y Monforte, caracterizados por su distancia y aislamiento y que sufren especiales dificultades de cobertura: 0,5 puntos por cada año completo.

c) Con la finalidad de conciliar la vida laboral y familiar se otorgarán 0,5 puntos a los/las concursantes cuando los puestos solicitados estén situados en el municipio donde tenga su destino definitivo como empleado público su cónyuge o pareja de hecho; siempre que la persona solicitante no tenga destino definitivo en el municipio al que pretenda acceder.

Dicha circunstancia se acreditará mediante:

– Certificado de matrimonio o acreditación de ser pareja de hecho.

– Certificado expedido por la dirección del centro en el que el cónyuge o pareja de hecho presta sus servicios, acreditando que ostenta la condición de empleado público, en situación de servicio activo, con indicación de la categoría y municipio donde tenga su destino con carácter definitivo.

ANEXO IV
Centros en los que pueden existir plazas a resultas

E.O.G.I. A Coruña. C.H.U A Coruña.

E.O.G.I. A Coruña. Hospital Virxe da Xunqueira.

E.O.G.I. de Ferrol.

E.O.G.I. de Santiago. C.H.U de Santiago.

E.O.G.I. de Santiago. Hospital da Barbanza.

C.H. Xeral-Calde.

Hospital da Costa.

Hospital C. de Monforte.

E.O.G.I. de Ourense. C.H. de Ourense.

E.O.G.I. de Ourense. H. C. de Valdeorras.

E.O.G.I. de Ourense. H. de Verín.

C.H. Universitario de Vigo.

E.O.G.I. de Pontevedra. C.H de Pontevedra.

E.O.G.I. de Pontevedra. Hospital de O Salnés.

Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A.

INGO. Fundación Instituto Gallego de Oftalmología.

CTG. Centro de Transfusión de Galicia.

ANEXO V
Instrucciones de acceso a expediente electrónico (FIDES)

La Oficina Virtual del Profesional (FIDES) constituye el punto de encuentro telemático entre el Servicio Gallego de Salud y los/las profesionales con los que mantiene una vinculación, así como con las personas aspirantes y profesionales de otros servicios de salud que participen en los procesos de selección y provisión de plazas convocados por este organismo, configurándose como la plataforma de acceso al expediente electrónico del profesional o aspirante.

El acceso a FIDES se podrá realizar desde:

– Internet (profesionales del Servicio Gallego de Salud y procedentes de otros servicios autonómicos de salud)

– La intranet del Servicio Gallego de Salud (sólo disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consejería de Sanidad, y desde equipos informáticos situados físicamente en la red corporativa).

1. Acceso desde internet.

1.1. Acceso desde internet con certificado digital.

Los profesionales del Servicio Gallego de Salud, así como los que procedan de otro servicio de salud autonómico, podrán acceder de esta forma a FIDES a través de la dirección http://fides.sergas.es

Es requisito indispensable disponer de un certificado digital para acceder a través de esta vía. Los certificados aceptados son los expedidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y el DNI electrónico (DNIe).

Para obtener el certificado digital expedido por la FNMT será preciso solicitarlo a través de internet (en la dirección www.cert.fnmt.es), o bien en cualquier oficina de la Agencia Tributaria (Ministerio de Economía y Hacienda).

Si el usuario ya dispone de una tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico, ésta ya contiene un certificado de la FNMT, por lo que no será necesario solicitar uno nuevo. De hecho, la solicitud de un nuevo certificado inhabilitará el que existe en la tarjeta sanitaria.

Por su parte, el DNI electrónico (DNIe) se podrá solicitar en las oficinas de la Dirección General de la Policía.

Para la identificación del usuario mediante tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico o a través del DNI electrónico, será preciso, con carácter general, disponer de un lector de tarjetas. No se requerirá lector de tarjetas únicamente en el supuesto de disponer de un certificado digital de la FNMT instalado en el propio equipo.

Los/las usuarios/as podrán solicitar información y obtener asesoramiento sobre la acreditación electrónica en los PAE (Punto de Acreditación Electrónica) habilitados por el Servicio Gallego de Salud en los diversos centros sanitarios de atención especializada y atención primaria del organismo.

Los servicios que, a través de esta forma de acceso, tendrán disponibles los/las profesionales actualmente vinculados al Servicio Gallego de Salud, así como aquellos profesionales procedentes de otros servicios de salud que en algún momento del pasado hubieran tenido algún tipo de vinculación con el citado organismo, serán, tanto el acceso a la gestión del expediente electrónico y a la inscripción electrónica en el proceso de concurso de traslados y demás procesos de selección y provisión de plazas que convoque este organismo, así como al resto de funcionalidades existentes en la Oficina Virtual del Profesional (FIDES).

Los servicios que, a través de esta forma de acceso, tendrán disponibles los profesionales que nunca han tenido un vínculo con el Servicio Gallego de Salud serán, tanto el acceso a la gestión del expediente electrónico como a la inscripción electrónica en el proceso de concurso de traslados y demás procesos de selección y provisión de plazas que convoque este organismo.

La primera vez que un profesional acceda con certificado digital a FIDES, se le solicitará que cubra un formulario de alta con datos básicos.

1.2. Acceso desde internet sin certificado digital.

El acceso a FIDES desde internet sin certificado digital se efectuará a través de la dirección http://fides.sergas.es

Esta forma de acceso no estará habilitada para aquellos profesionales actualmente vinculados al Servicio Gallego de Salud. Únicamente los profesionales que hayan tenido en el pasado algún vínculo laboral con el Servicio Gallego de Salud o aquellos que nunca han mantenido relación profesional con este organismo podrán elegir esta forma de acceso al sistema.

Por motivos de seguridad y de protección de datos, este tipo de acceso tiene limitadas las funcionalidades del servicio a las que se puede acceder. Así, aun siendo posible acceder a determinados servicios, resulta recomendable optar por el acceso mediante certificado digital, por resultar el método que ofrece las debidas garantías en cuanto a la seguridad de los datos y permite el acceso a todas las funcionalidades de FIDES.

Para acceder sin certificado digital es necesario solicitar una cuenta de usuario, formada por un identificador único y una contraseña secreta. Los pasos para conseguir una cuenta de usuario son los siguientes:

– Paso 1: desde la pantalla principal de FIDES, en el apartado de «acceso sin certificado», presionar en el enlace de acceso al proceso de registro.

– Paso 2: cubrir debidamente el formulario y aceptar las condiciones de uso. En este formulario se realizará una serie de preguntas en función de si se ha tenido o no alguna vez algún tipo de vinculación con el Servicio Gallego de Salud, que habrá que responder correctamente para consolidar con éxito el proceso de alta.

En el caso de no responder correctamente a las preguntas, el sistema enviará al correo electrónico del usuario indicado en el formulario un código que el interesado tendrá que presentar personalmente en uno de los PAE (Punto de Acreditación Electrónica) habilitados por el Servicio Gallego de Salud en los diversos centros del organismo, con un documento de identificación válido.

En el supuesto de finalizar el proceso de alta correctamente, se enviará un mensaje de confirmación al interesado, a la dirección de correo electrónico indicada en el formulario, y tras la confirmación por parte del usuario, un segundo mensaje vía e-mail con los datos de acceso a FIDES.

– Paso 3: cubrir los recuadros de usuario y contraseña de FIDES, en el apartado de «acceso sin certificado». La primera vez que accedamos a FIDES tras el proceso de alta, el sistema nos solicitará que cambiemos la contraseña por motivos de seguridad.

Los servicios que, a través de esta forma de acceso, tendrán disponibles los profesionales que en algún momento del pasado hubieran tenido algún vínculo con el Servicio Gallego de Salud, serán tanto el acceso a la gestión del expediente electrónico como la inscripción electrónica en el concurso de traslados y demás procesos de selección y provisión de plazas que convoque este organismo. A través de este tipo de acceso, no se podrá acceder al resto de funcionalidades de FIDES que, por el contrario, sí están disponibles en el acceso con certificado digital.

Los servicios que, a través de esta forma de acceso, tendrán disponibles los profesionales que nunca tuvieron un vínculo laboral con el Servicio Gallego de Salud, serán tanto el acceso a la gestión del expediente electrónico como la inscripción electrónica en el concurso de traslados y demás procesos de selección y provisión de plazas que convoque este organismo.

2. Acceso desde la intranet del Servicio Gallego de Salud.

Esta vía sólo estará disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y desde equipos informáticos situados físicamente en la red corporativa del citado organismo.

Los/las profesionales con un vínculo activo tendrán, mediante este sistema, acceso a la totalidad de servicios y funcionalidades de FIDES, incluido el acceso a la gestión del expediente electrónico y a la inscripción electrónica en el proceso de concurso de traslados.

El acceso a FIDES se realizará mediante el código de usuario y contraseña que los/las profesionales en activo ya tienen asignado y utilizan habitualmente para acceder al resto de funcionalidades del sistema.

3. Manual de instrucciones de acceso y funcionamiento del expediente electrónico y validación de la documentación.

En la sede electrónica del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) figura a disposición de los concursantes un manual de instrucciones sobre el acceso y funcionamiento del expediente electrónico, los diferentes estados en los que puede encontrar la información relativa a sus méritos y normas de validación de la documentación a presentar.

4. Buzón de correo electrónico.

Para efectuar las consultas y resolver las dudas que surjan en relación a este procedimiento, se habilita la siguiente dirección de correo electrónico concurso.traslados@sergas.es

ANEXO III
Plazas ofertadas por categorías/especialidades

Estructura organizativa de gestión integrada
de A Coruña

Estructura organizativa de gestión integrada
de Ferrol

Estructura organizativa de gestión integrada de Santiago

Estructura organizativa de gestión integrada de Ourense

Estructura organizativa de gestión integrada de Pontevedra

C.H.U.

A Coruña

H. Virxe da Xunqueira

C.H.U. de Santiago

H. da Barbanza

C.H.

Xeral-Calde

H. da Costa

H.C. de Monforte

C.H. de Ourense

H.C. de Valdeorras

H. de Verín

C.H.U. de Vigo

C.H. de Pontevedra

H. do Salnés

Galaria*, E.P. Servicios Sanitarios, S.A.

Total

Alergología

 

 

1

 

 

1

 

 

 

 

 

 

1

 

 

3

Análisis clínicos

2

 

 

2

 

 

 

 

 

 

1

1

1

 

 

7

Anatomía patológica

 

 

1

 

 

 

1

 

 

 

 

1

 

 

 

3

Anestesiología y reanimación

3

 

2

 

 

 

2

2

2

1

 

1

1

 

 

14

Angiología y cirugía vascular

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

Aparato digestivo

2

1

1

 

 

1

 

 

2

 

 

1

1

 

 

9

Cardiología

3

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

5

Cirugía oral y maxilofacial

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

Cirugía ortopédica y traumatología

3

 

2

2

 

 

 

 

 

 

 

1

1

1

 

10

Cirugía pediátrica

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

1

Cirugía plástica, estética y reparadora

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

2

Cirugía torácica

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

Cirugía general y del aparato digestivo

1

 

 

 

 

1

 

1

2

1

2

3

1

1

 

13

Dermatología médico-quirúrgica y venereología

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

1

1

 

 

5

Endocrinología y nutrición

 

 

 

1

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

3

Farmacia hospitalaria

 

 

1

 

 

2

 

 

 

 

 

1

 

 

 

4

Hematología y hemoterapia

1

 

1

1

 

 

 

 

 

 

 

1

1

 

 

5

Medicina física y rehabilitación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

1

Medicina intensiva

1

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

1

1

 

 

4

Medicina interna

4

1

2

2

 

 

1

1

3

 

 

1

 

 

 

15

Medicina de urgencias hospitalarias

4

2

3

1

3

1

3

 

6

2

 

 

1

 

 

26

Microbiología y parasitología

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

Nefrología

1

 

1

3

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

6

Neurocirugía

1

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

1

 

 

 

3

Neurofisiología clínica

1

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

Neurología

1

 

3

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

Obstetricia y ginecología

3

 

 

2

1

 

 

 

2

 

 

1

1

 

 

10

Oftalmología

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

1

1

 

5

Oncología médica

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

1

1

 

 

4

Oncología radioterápica

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

1

Otorrinolaringología

 

 

1

1

 

1

 

 

 

1

 

 

1

 

 

5

Pediatría y sus áreas específicas

1

 

 

1

 

 

 

 

3

 

 

1

 

1

 

7

neumología

2

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

4

Psicología clínica

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

2

 

 

3

Psiquiatría

1

 

2

3

 

 

 

1

1

 

 

1

1

 

 

10

Radiodiagnóstico

 

 

 

4

 

 

 

1

5

 

 

1

2

1

1

15

Reumatología

1

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

Urología

1

1

1

 

 

 

 

 

 

1

 

 

1

 

 

5

* La plaza ofertada corresponde al área sanitaria de Vigo.

TOTAL

221