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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Martes, 15 de mayo de 2012 Pág. 18341

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (1169/2011).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 1169/2011, a instancia de Mary Cledis Vallejos Acosta, Washington Flores, Danute Launertaityte contra Imperio Dama, S.L., sobre despido, en los que recayó sentencia en fecha 23 de marzo de 2012 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallo que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Mary Cledis Vallejos Acosta, Washington Flores y Danute Launertaityte, todos ellos asistidos por el letrado Pedro Nogueira Esmorís, contra la entidad Imperio Dama, S.L. y, en consecuencia, debo declarar y declaro la improcedencia de sus despidos y, debido a la situación de ignorado paradero de la empresa, declaro la extinción de los contratos de trabajo que les unían con la empresa demandada en la fecha de la presente resolución y condeno a la empresa Imperio Dama, S.L. al abono de las siguientes cantidades para cada uno de los actores:

1. Mary Cledis Vallejos Acosta percibirá una indemnización de 3.219,11 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, que ascienden a 6.119,07 euros.

2. Danute Launertaityte percibirá una indemnización de 1.325,49 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, que ascienden a 3.322,34 euros.

3. Por último. Washington Flores percibirá una indemnización de 1.198,38 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, que ascienden a 3.986,36 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar de la notificación de esta sentencia, del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal como establece el artículo 188 y siguientes del texto refundido de la ley, aprobado por Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, pasados los cuales quedará firme y se procederá a su archivo y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banesto de esta ciudad, en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274.

E igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir, en la cuenta de este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Imperio Dama, S.L., expido y firmo la presente.

A Coruña, 24 de abril de 2012.

La secretaria judicial
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