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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Martes, 15 de mayo de 2012 Pág. 18343

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (730/2011).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 730/2011, a instancia de Andrés Raimundo Campos Hermida, José Ignacio Blanco Carro, Ángel Manuel Grela Bermúdez, Manuel González Rey, Santiago Maceira Grela, Alberto González López, Carlos Bustabad Anido, Jesús Manuel Lence Insua, Lydia Veiga Domínguez y José Manuel Morgade Viñas, contra Hierros y Derivados Antelo, S.L., administrador concursal de Hierros y Derivados Antelo, S.L. Bernardo Silva Regueira, sobre despido, en los que recayó sentencia en fecha 20 de marzo de 2012 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallo que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Andrés Raimundo Campos Hermida, José Ignacio Blanco Carro, Ángel Manuel Grela Bermúdez, Manuel González Rey, Santiago Maceira Grela, Alberto González López, Carlos Bustabad Anido, Jesús Manuel Lence Insua, Lydia Veiga Domínguez y José Manuel Morgade Viñas, contra Hierros y Derivados Antelo, S.L., debo declarar la improcedencia del despido de los actores y la extinción de la relación laboral, condenando a la demandada a que abone a los actores la cantidad, en concepto de indemnización, de: Andrés Campos Hermida: 22.032,37 euros; José Ignacio Blanco Carro: 19.166,50 euros; Ángel Manuel Grela Bermúdez: 39.762,02 euros; Manuel González Rey: 20.882,05 euros; Santiago Maceira Grela: 19.208,69 euros; Alberto González López: 37.524,93 euros; Carlos Bustabad Anido: 33.037,45 euros; Jesús Manuel Lence Insua: 12.385,50 euros; Lydia Veiga Domínguez: 27.521,37 euros y José Manuel Morgade Viñas: 22.917,51 euros, más el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido –24 de junio de 2011– hasta la de la presente resolución, que asciende, para cada uno de los demandantes, respectivamente, y por el orden anterior, a 42,42; 43,8; 56,79; 43,51; 45,25; 47,39; 48,52; 45,25; 59,88 y 68,27 euros diarios.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banesto de esta ciudad, en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274.

E igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito especial para recurrir, en la cuenta 1534 0000 64073011.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Hierros y Derivados Antelo, S.L. y el administrador concursal de la empresa Hierros y Derivados Antelo, S.L. Bernardo Silva Regueira, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 24 de abril de 2012.

La secretaria judicial