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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Martes, 15 de mayo de 2012 Pág. 18339

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (1200/2011).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 1200/2011, a instancia de Carlos Luciano León Vidal contra Tecnograf Maquinaria Artes Gráficas, S.L., sobre despido, en los que recayó sentencia en fecha 26 de marzo de 2012 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallo que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Carlos Luciano León Vidal, asistido por el letrado José Antonio Somoza Blanco, contra la entidad Tecnograf Maquinaria Artes Gráficas, S.L., en rebeldía procesal y, en consecuencia, debo declarar y declaro la improcedencia de su despido, condenando a la empresa demandada a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, o bien al abono de una indemnización de 1.424,43 euros más, en ambos casos, al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, calculándose a 38,51 euros diarios, con descuento de los días que el trabajador estuvo de baja cobrando la prestación de IT, que se determinarán en ejecución de sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar de la notificación de esta sentencia, del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal como establece el artículo 188 y siguientes del texto refundido de la ley, aprobado por el Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, pasados los cuales quedará firme y se procederá a su archivo y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banesto de esta ciudad, en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274.

E igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir, en la cuenta de este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Tecnograf Maquinaria Artes Gráficas, S.L., expido y firmo este edicto.

A Coruña, 24 de abril de 2012.

La secretaria judicial