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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Martes, 15 de mayo de 2012 Pág. 18337

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (230/2010).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 230/2010, a instancia de Francisco Javier Iglesias Suárez, José Antonio Regueiro Mosquera y Marcos Vázquez Gómez contra Fabricación Armarios Noroeste, S.L. sobre salarios, en los que recayó sentencia en fecha 27 de marzo de 2012 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallo que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Francisco Javier Iglesias Suárez, José Antonio Regueiro Mosquera y Marcos Vázquez Gómez, todos ellos asistidos del letrado Pedro Pedreira Candal, contra la entidad Fabricación Armarios Noroeste, S.L, en rebeldía procesal, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a los actores las cantidades siguientes por los conceptos ya especificados:

A Francisco Javier Iglesias Suárez, la suma de 1.263,88 euros.

A José Antonio Regueiro Mosquera, la suma total de 4.140,69 euros.

A Marcos Vázquez Gómez, la cantidad total de 4.140,69 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar de la notificación de esta sentencia, del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal como establece el artículo 188 y siguientes del texto refundido de la ley, aprobado por Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, pasados los cuales quedará firme y se procederá a su archivo y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banesto de esta ciudad.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Fabricación Armarios Noroeste, S.L., expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 24 de abril de 2012.

La secretaria judicial
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