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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Martes, 15 de mayo de 2012 Pág. 18327

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial. Sección 5ª Civil de A Coruña

EDICTO (18/2010).

Isabel Freire Corzo, secretaria de la sección quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, hago saber que en el rollo de apelación que se dirá ha recaído sentencia, con fecha 7 de abril de 2011, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Rollo: 18/10.

Proc. origen: juicio ordinario núm. 193/04.

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia número 1 de Betanzos.

Deliberación el día: 5 de abril de 2011.

Sentencia n.º 155/2011.

A Coruña, 7 de abril de 2011.

En el recurso de apelación civil número 18/2010, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Betanzos, en juicio ordinario núm. 193/04, sobre obligación de hacer, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada, seguido entre partes: como apelante: Ramón Purriños López, representado por la procuradora Sra. Aguiar Boudín; como apelado: Eugenio Bañobre Fernández, y como partes declaradas en rebeldía Nieves y Mónica Carro López. Siendo ponente Julio Tasende Calvo.

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos).

Fallo que revocando en parte la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Betanzos en el juicio ordinario núm. 193/04, y estimando íntegramente la demanda interpuesta por Ramón Purriños López contra Eugenio Bañobre Fernández, debemos condenar y condenamos al demandado a llevar a cabo en el piso de su propiedad descrito en la demanda las obras necesarias para mantener su instalación de fontanería en condiciones adecuadas para evitar filtraciones de agua al piso del demandante, y a que indemnice al actor en la suma de 14.345 euros, así como al pago de las costas procesales causadas por dicha demanda en la primera instancia, sin hacer especial imposición de las del recurso, manteniendo en todo lo demás el fallo apelado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación a Nieves Carro López y Mónica Carro López, apelado/s en rebeldía civil, cuyo/s domicilio/s se ignoran, de conformidad con el artículo 497.2 de la Ley de enjuiciamiento civil, libro el presente edicto.

A Coruña, 13 de abril de 2011.

Manuel Conde Núñez Isabel Freire Corzo
Presidente Secretaria