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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Martes, 15 de mayo de 2012 Pág. 18325

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

CÉDULA de notificación.

Tipo y n.º de recurso: recurso de suplicación 368/2012 PM.

Juzgado de origen/autos: demanda 146/2011 Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra.

Recurrente: Javier Sala Pájaro.

Procurador: José Antonio Castro Bugallo.

Graduado social: Alfonso Carballo Jardón.

Recurridos: Fogasa, Instalaciones Eléctricas Silleda, S.L., Lumen´s Instalaciones Eléctricas, S.L., Empresa María Luz Coego Santos, Admón. Concursal Instalaciones Eléctricas Silleda, S.L.

Abogados: Javier López Romero, Arturo Rafael Vede Calvelo.

Procuradora: Patricia Berea Ruiz.

Secretaria: Asunción Barrio Calle.

En las actuaciones recurso de suplicación número 368/2012 de esta sección, seguido a instancia de Javier Sala Pájaro contra la empresa Instalaciones Eléctricas Silleda, S.L, Fogasa, Lumen´s Instalaciones Eléctricas, S.L., Empresa María Luz Coego Santos, Admón. Concursal Instalaciones Eléctricas Silleda, S.L. sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del actor Javier Sala Pájaro, contra la sentencia de fecha 3.11.2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra, en los autos 146/2011, seguidos a instancias de Javier Sala Pájaro, contra Fogasa, Instalaciones Eléctricas Silleda, S.L., Lumen´s Instalaciones Eléctricas, S.L., Empresa María Luz Coego Santos, Admón. Concursal Instalaciones Electricas Silleda, S.L., sobre despido, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia y estimando la demanda debemos declarar y declaramos improcedente el presente despido litigioso, condenando a la empresa demandada a optar entre readmitir al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a abonar al actor una indemnización de 45 días de salario por año de servicio (calcular la indemnización por el programa despidin antigüedad, fecha del despido y salario) y en ambos casos con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, n.º 1552 0000 80 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala n.º 1552 0000 37 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Lumen´s Instalaciones Electricas, S.L., con último domicilio conocido en c/ Venezuela, 59, Silleda, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 23 de abril de 2012.

La secretaria judicial