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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Lunes, 14 de mayo de 2012 Pág. 18086

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (258/2010).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 258/2010, a instancia de Óscar Manuel Mato Gómez contra Santiago Regueira, S.L. sobre cantidad, en los que recayó sentencia en fecha 16 de abril de 2012 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallo que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Óscar Manuel Mato González, asistido del letrado José Nogueira Esmorís, contra la empresa Santiago Regueira, S.L. en rebeldía procesal y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a Óscar Manuel Mato Gómez la cantidad de 10.145,76 euros, por los salarios impagados de junio de 2009 al 20 de enero de 2010.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar de la notificación de esta sentencia, del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal como establece el artículo 188 y siguientes del texto refundido de la ley, aprobado por el Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, pasados los cuales quedará firme y se procederá a su archivo y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banesto de esta ciudad.

E igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir en la cuenta 1534000065025810.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Santiago Regueira, S.L., expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 23 de abril de 2012.

La secretaria judicial