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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Lunes, 14 de mayo de 2012 Pág. 18087

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (634/2011).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento SSS 634/2011, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«A Coruña, veintinueve de febrero de dos mil doce. Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 (refuerzo) de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio número 634/2011, seguidos a instancia de Mutual Midat Cyclops, representada por el letrado Sr. Rodero Diz, contra la empresa Artesanía Recarey, S.L., que no comparece, y contra el INSS, que comparece representado por la letrada Sra. Guerra Díaz, versando la litis sobre reclamación de cantidad.

Fallo que estimando íntegramente la demanda formulada por Mutual Midat Cyclops, representada por el letrado Sr. Rodero Diz, contra la empresa Artesanía Recarey, S.L., que no comparece, y contra el INSS, que comparece representado por la letrada Sra. Guerra Díaz, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.521,77 euros, en el sentido expuesto en el fundamento único, incrementada con los intereses moratorios pertinentes, absolviendo al INSS de las pretensiones contra él dirigidas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándolo mediante escrito o comparecencia ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su notificación, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. El recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar como depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondientes al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida la cantidad de 300 euros (art. 229 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social).

Igualmente, se ha dictado auto aclaratorio de la anterior sentencia y cuyo contenido literal es el siguiente:

Auto.

A Coruña, diecinueve de marzo de dos mil doce.

Hechos.

Primero. En fecha 29 de febrero de 2012 se dictó sentencia en los presentes autos, con el siguiente tenor literal en su fundamento de derecho único y en el fallo:

“Examinada la prueba documental, principalmente, partes de alta y baja de los trabajadores y certificado de la TGSS sobre descubiertos de la empresa demandada, ha resultado acreditado que la empresa Artesanía Recarey, S.L. no ha cumplido de una manera reiterada y prolongada en el tiempo con sus obligaciones en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social”.

“Fallo.

Que estimando íntegramente la demanda formulada por Mutual Midat Cyclops, representada por el letrado Sr. Rodero Diz, contra la empresa Artesanía Recarey, S.L., que no comparece, y contra el INSS, que comparece representado por la letrada Sra. Guerra Díaz, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.521,77 euros, en el sentido expuesto en el fundamento único, incrementada con los intereses moratorios pertinentes, absolviendo al INSS de las pretensiones contra él dirigidas”.

Segundo. Por escrito de fecha 15 de marzo de 2012, recibido en este juzgado en fecha 16 de marzo de 2012, se interesa por la representación de Mutual Midat Cyclops la rectificación de dicho fallo, una vez que se ha estimado íntegramente la demanda y no se ha condenado subsidiariamente al INSS como se interesaba en el suplico de la misma.

Tercero. En el día de la fecha han quedado los autos a disposición del proveyente para dictar la oportuna resolución.

Fundamentos de derecho.

Único. El artículo 267 de la LOPJ e idéntico sentido los artículos 214 y 215 LEC regula el llamado recurso de aclaración, que posibilita con carácter excepcional la aclaración de puntos oscuros, la subsanación de omisiones o la corrección de errores meramente materiales sobre puntos discutidos en el litigio, pero sin en ningún caso consentir que por tal vía pueda ser rectificado lo que se deriva de los fundamentos jurídicos y sentido del fallo o se subviertan las conclusiones probatorias previamente mantenidas, salvo que excepcionalmente el error material consista en “un mero desajuste o contradicción patente e independiente de cualquier juicio valorativo o apreciación jurídica, entre la doctrina establecida en los fundamentos jurídicos y el fallo de la resolución judicial”, esto es, cuando sea evidente que el órgano judicial “simplemente se equivocó al trasladar el resultado de su juicio al fallo”.

Asimismo, establece el artículo 267.3 de la LOPJ: “3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.”

En su consideración, teniendo en cuenta que efectivamente se ha producido un error de trascripción en el fallo, ha de accederse a la rectificación solicitada por la representación legal de la demandante, en el sentido propuesto por esta en su escrito de 15 de marzo de 2012.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Que ha de aclararse el fundamento de derecho único y el fallo de la sentencia de fecha 29 de febrero dictada en los presentes autos, quedando del siguiente tenor literal:

“Examinada la prueba documental, principalmente, partes de alta y baja de los trabajadores y certificado de la TGSS sobre descubiertos de la empresa demandada, ha resultado acreditado que la empresa Artesanía Recarey, S.L. ha incumplido de una manera reiterada y prolongada en el tiempo con sus obligaciones en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social”.

“Fallo.

Que estimando íntegramente la demanda formulada por Mutual Midat Cyclops, representada por el letrado Sr. Rodero Diz, contra la empresa Artesanía Recarey, S.L., que no comparece y contra el INSS, que comparece representado por la letrada Sra. Guerra Díaz, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.521,77 euros, en el sentido expuesto en el fundamento único, incrementada con los intereses moratorios pertinentes, y subsidiariamente al INSS, para el caso de insolvencia de la empresa.”

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno en virtud de lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LEC y artículo 267.7 de la LOPJ.

Así, por este auto, lo pronuncia, manda y firma Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 refuerzo de A Coruña. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Artesanía Recarey, S.L. expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña 23 de abril de 2012.

La secretaria judicial