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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Lunes, 14 de mayo de 2012 Pág. 18079

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3585/2008-CRS).

Secretaría: M. Asunción Barrio Calle.

N.º de recurso: recurso de suplicación 3585/2008-CRS.

Materia: accidente.

Recurrente: Germán Silvar Canosa, letrada María Veiga Ramos, A Coruña CC.OO.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social.

Ibermutuamur, letrada Carmen Orjales Mariño, A Coruña.

Mutual Cyclops, letrada Blanca Fernández-Chao González-Dopeso. A Coruña.

Mymain, S.A.

Maessa (Mantenimientos, Ayuda a la Explotación y Servicios, S.A.).

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol.

Demanda: 329/2007.

En las actuaciones número 3585/2008-CRS a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 329/2007 del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol, promovidos por Germán Silvar Canosa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Ibermutuamur, Mutual Cyclops, Tesorería, Mymain, S.A., Maessa (Mantenimientos, Ayuda a la Explotación y Servicios, S.A.), sobre accidente, con fecha dieciséis de abril de dos mil doce, se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por el actor, Germán Silvar Canosa, contra la sentencia dictada el 21.5.2008 por el Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol en autos número 270/2008, seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Fraternidad Ibermutuamur, Mutua Ciclops, Maesa y Mymain, S.A., resolución que se mantiene en su integridad.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (n.º de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (n.º de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte Mymain, S.A., en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a Mymain, S.A., con último domicilio conocido en Rúa do Concello 4, Fene, Ferrol, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 16 de abril de 2012.

La secretaria judicial