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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Lunes, 14 de mayo de 2012 Pág. 18077

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 211/2009-MDM).

Secretaría: Francisco Javier Gamero López-Peláez.

Tipo y n.º de recurso: recurso de suplicación 211/2009-MDM.

Materia: recargo de accidente.

Recurrente: Guillermo Álvarez Paz.

Abogado: Guillermo Barros Arias-Castro.

Procurador: Javier Garaizabal García de los Reyes.

Recurrido: Guidareas, S.L.

Abogado: Manuel Ferreira Alonso.

Procurador: José Martín Guimaraens Martínez.

Recurrido: Montajes y Alquileres Monteagudo, S.L.

Abogado: Alberto Viejo López.

Procurador: Antonio Pardo Fabeiro.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social.

Recurrido: Servigrúas Galicia, S.L.

Recurrido: Caroci, S.L.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 2 de Vigo. Demanda 82/2008.

En las actuaciones de recurso de suplicación número 211/2009 a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 2/2008 del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, promovidos por Guillermo Álvarez Paz contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Guidareas, S.L., Montajes y Alquileres Monteagudo, S.L., Caroci, S.L., Servigrúas Galicia, S.L., sobre recargo de accidente, con fecha 13 de abril de 2012, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por Guillermo Álvarez Paz contra la Sentencia de 24 de octubre de 2008 del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, dictada en juicio seguido a instancia del recurrente contra la entidad mercantil Guindareas sociedad limitada, la entidad mercantil Montajes y Alquileres Monteagudo Sociedad Limitada, la entidad mercantil Servigrúas Galicia Sociedad Limitada, la entidad mercantil Caroci sociedad limitada, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, la Sala la revoca solo en cuanto a la absolución de la entidad mercantil Guindareas sociedad limitada, a quien se declara responsable solidaria del recargo de prestaciones impuesto por el accidente de trabajo sufrido por Guillermo Álvarez Paz a las entidades mercantiles Servigrúas Galicia Sociedad Limitada y Caroci Sociedade Limitada.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala n.º 1552 0000 80 (n.º de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala n.º 1552 0000 37 (n.º de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia a fin de que sirva de notificación en forma a Caroci, S.L., con último domicilio conocido en Pontevedra, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 13 de abril de 2012.

El secretario judicial