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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Viernes, 11 de mayo de 2012 Pág. 17723

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1035/2009-F).

Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento 1035/2009-F de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Juan Carlos Rodríguez Martínez, contra la empresa Tabellarius, S.L. y Fogasa, sobre salarios, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es el siguiente:

A Coruña, 13 de abril de 2012.

Lara M.ª Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre cantidades, a instancia de Juan Carlos Rodríguez Martínez, que comparece representado por el letrado Sr. Fachado Parada, contra la empresa Tabellarius, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente

«Fallo que estimando la demanda interpuesta por Juan Carlos Rodríguez Martínez contra la empresa Tabellarius, S.L., se condena a esta última a que abone al actor, la cantidad de cinco mil novecientos diecisiete euros y noventa céntimos (5.917,90 €), incrementada con el interés por mora del 10%.

Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución.

De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de depositar la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de 300 euros preceptivas para recurrir, sin este cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificacion a Tabellarius, S.L., en ignorado paradero, expídase esta cedula para su publicacion en el Diario Oficial de Galicia y colocacion en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 23 de abril de 2012.

Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial