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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Viernes, 11 de mayo de 2012 Pág. 17725

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (174/2010).

Juan Rey Pita, secretario de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el proceso seguido a instancia de Gema María Fernández Santamariña contra Red House Trading, S.L., Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por ordinario, registrado con el número 174/2010, se ha dictado la siguiente resolución:

«Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandante Gema María Fernández Santamariña, que comparece asistida de la letrada Sofía Castro Casal, y de otra como demandados la empresa Red House Trading, S.L., que no comparece, ni tampoco el Fondo de Garantía Salarial.

Fallo que estimando la demanda formulada por Gema María Fernández Santamariña contra la empresa Red House Trading, S.L. y el Fogasa, condeno a la misma a abonarle la cantidad de 883,12 euros netos, que le adeuda en concepto de salarios y demás conceptos con los intereses conforme al artículo 29.3 del ET y absolviendo de la demanda al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito, en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado con el número 1533.0000.36.0174.10, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533.0000.60.0174.10, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a Red House Trading, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 20 de abril de 2012.

El secretario judicial