Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Viernes, 11 de mayo de 2012 Pág. 17721

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3755/2008 CRS).

Tipo y n.º de recurso: recurso de suplicación 3755/2008 CRS.

Materia: reclamación de cantidad.

Recurrente: Carlos Figueroa Patiño. Licenciado: Ramón Hermida Mosquera (CC.OO.).

Recurridos: Fogasa. Licenciado: Fogasa.

– Hijos de J. Barreras, S.A. Licenciado: Gonzalo Iglesias Rial.

– Mintucal, S.L. Licenciada: M. Teresa Vázquez Rodríguez.

Notificación: licenciado Sr. Antas.

– Cambrosio, S.L. (DOG).

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 3 de Vigo. Demanda 740/2007.

Secretaria: María Asunción Barrio Calle.

En las actuaciones de recurso de suplicación número 3755/2008 CRS a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 740/2007 del Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, promovidos por Carlos Figueroa Patiño contra Fogasa, Hijos de J. Barreras, S.A., Mintucal, S.L., Cambrosio, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por Carlos Figueroa Patiño contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2008 por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo en autos número 740/2007 sobre horas extras contra Mintucal, S.L., Cambrosio, S.L., Hijos de Barrera, S.A., y Fogasa, resolución que se mantiene en su integridad.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, n.º 1552 0000 80 (n.º de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala n.º 1552 0000 37 (n.º de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte, Cambrosio, S.L., en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Cambrosio, S.L., en ignorado paradero, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto en A Coruña, a 17 de abril de 2012.

La secretaria judicial