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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Jueves, 10 de mayo de 2012 Pág. 17546

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (901/2011).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 901/2011 a instancia de Manuel Rodríguez Suárez contra Techos Modulares, S.L., Motta Insonorización y Vibración S.L., A.T.P. Aislamientos, S.L., A.T.P. Montajes, S.L. y Aislamientos Modulares, S.A., sobre despido, en los que en fecha 6.2.2012 dictó el decreto que copiado en los particulares necesarios dice así:

«Decreto.

Secretaria judicial: Ana María Carrasco García.

A Coruña, 6 de febrero de 2012.

Antecedentes de hecho.

Primero. El 7.9.2011 tuvo entrada en este órgano judicial demanda presentada por Manuel Rodríguez Suárez frente a A.T.P. Montajes, S.L., Techos Modulares, S.L., A.T.P. Aislamientos, S.L., Motta Insonorización y Vibración, S.L., Técnica Instalaciones Coruña, S.L., Aislamientos Modulares, S.A., Administrador Concursal de Técnica Instalaciones Coruña, S.L., Fogasa, en despido, y admitida a trámite, se convocó a las partes para los actos de conciliación y juicio.

Segundo. En el día 13.1.2012 han llegado a un acuerdo en conciliación, cuyo contenido consta en el acta extendida al efecto, que se da por reproducida. Desistiendo en este mismo acto el demandante frente a las empresas Techos Modulares, S.L., Motta Insonorización y Vibración, S.L., A.T.P. Aislamientos, S.L., A.T.P. Montajes, S.L. y Aislamientos Modulares, S.A.

Fundamentos de derecho.

Único. El artículo 84 de la LPL establece que si las partes alcanzan una avenencia, siempre que no sea constitutiva de lesión grave a tercero, fraude de ley o abuso de derecho, se dictará decreto aprobándola y además se acordará el archivo de las actuaciones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Acuerdo aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en el día de la fecha y archivar las actuaciones.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la LPL). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta del Banesto, debiendo indicar en el campo concepto la indicación «recurso» seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de la provincia, a fin de que sirva de notificación en forma a las empresas Techos Modulares, S.L., Motta Insonorización y Vibración, S.L., A.T.P. Aislamientos, S.L., A.T.P. Montajes, S.L. y Aislamientos Modulares, S.A., expido y firmo la presente.

A Coruña, 19 de abril de 2012.

La secretaria judicial