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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Jueves, 10 de mayo de 2012 Pág. 17544

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (1030/2011).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe certifico que en este juzgado se siguen autos número 1030/2011 a instancia de Olga Muñoz Moreno contra Biundo y Salva, S.L. y Horno di Marta, S.L. sobre despido, en los que recayó sentencia en fecha 13 de febrero de 2012 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallo que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por Olga Muñoz Moreno, asistida por el letrado Antonio Pousa Meréns, contra las entidades Biundo y Salva, S.L. y Horno di Marta, S.L., en rebeldía procesal y, en consecuencia, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado a la actora, condenando a las entidades demandadas a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia, opten entre la readmisión inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, o bien al abono de una indemnización de 383,68 euros más, en ambos casos, al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, que a fecha de sentencia ascienden a 5.670,90 euros, calculando el día a 34,57 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar de la notificación de esta sentencia, del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal como establece el artículo 188 y siguientes del texto refundido de la ley, aprobado por Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, pasados los cuales quedará firme y se procederá a su archivo, y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banesto de esta ciudad.

E igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir en la cuenta 1534 0000 65103011.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Biundo y Salva, S.L. y Horno di Marta, S.L. expido y firmo la presente.

A Coruña, 19 de abril de 2012.

La secretaria judicial
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