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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Jueves, 3 de mayo de 2012 Pág. 16214

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra

EDICTO (624/2011).

Sandra Pérez López, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra, por el presente anuncio hago saber que en el presente procedimiento de juicio verbal 624/2011 seguido a instancia de Consorcio Compensación Seguros frente a Jaime Alberto López Rey se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

En Pontevedra a trece de febrero de dos mil doce.

Indalecio Conde González, magistrado juez de Primera Instancia número 3 de Pontevedra y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal 624/2011 seguidos ante este juzgado, entre partes, de una como demandante Consorcio Compensación Seguros, representado por el abogado del Estado, y de otra como demandado Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros Pelayo Mutua de Seguros, representada por el procurador Sr. Soto Santiago y asistido del letrado Sr. Reino Fraga, y los otros demandados Ana Belén Conde Abalde y Jaime Alberto López Rey, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad por los trámites del juicio verbal, y

Fallo que, desestimando la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros respecto de la aseguradora Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija debo absolver y absuelvo a la demandada con imposición al demandante de las costas y, estimando la demanda respecto de Jaime Alberto López Rey y Ana Belén Conde Abalde, debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen solidariamente al demandante la cantidad de 621,91 euros y el interés legal desde la reclamación judicial con imposición a los demandados de las costas.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto en la cuenta de este expediente 3591, señalando en el campo «concepto» la indicación «recurso» seguida del código «02 civil-apelación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separada por un espacio la indicación «recurso» seguida del código «02 civil-apelación».

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así lo acuerda y firma su señoría».

Y, encontrándose dicho demandado, Jaime Alberto López Rey, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Pontevedra, 21 de febrero de 2012.

La secretaria judicial