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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Jueves, 3 de mayo de 2012 Pág. 16212

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña

EDICTO (88/2011).

Carlota Fernández Ambrós, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, doy fe y testimonio que en los autos de referencia tramitados por este juzgado ha recaído resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 8 de noviembre de 2011.

Vistos por M.ª Estefanía Cambón Rodríguez, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, los autos de juicio verbal civil seguidos bajo el número 88/2011, en virtud de demanda interpuesta por el letrado sustituto del abogado del Estado, habilitado para la representación del Consorcio de Compensación de Seguros, contra la entidad Amic, S.A., representada por la procuradora Sra. Rodríguez Arroyo y asistida por el letrado Ramón Lema Alvarellos, y contra María Encarnación Boquete Villamisar, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Resolución.

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el letrado sustituto del abogado del Estado, habilitado para la representación del Consorcio de Compensación de Seguros, contra María Encarnación Boquete Villamisar, en situación procesal de rebeldía y debo declarar la obligación de María Encarnación Boquete Villamisar, como conductora y propietaria de un vehículo sin aseguramiento, de abonar al Consorcio de Compensación de Seguros la cantidad que este abonó por ella al carecer su vehículo de aseguramiento, y, en consecuencia, debo condenar a María Encarnación Boquete Villamisar, a abonar a la actora la cantidad de 906,91 euros, con los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial.

Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el letrado sustituto del abogado del Estado, habilitado para la representación del Consorcio de Compensación de Seguros, contra la entidad Amic, S.A., representada por la procuradora Sra. Rodríguez Arroyo, con imposición a la actora de las costas causadas por su llamada al proceso.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso (artigo 455.1 LEC en redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).

Así lo acuerdo, mando y firmo, M.ª Estefanía Cambón Rodríguez, magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña».

Y para que conste y para su notificación en la forma prevista en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, a la demandada Encarnación Boquete Villamisar, cuyo actual paradero resulta ser desconocido, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 15 de noviembre de 2011.

La secretaria