Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Jueves, 3 de mayo de 2012 Pág. 16216

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (894/2011).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 894/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Luis Alberto Alvite Alvite contra la empresa Jubean Constructora, S.L., Grupo Jubelope, S.L. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia 177/2012.

En la ciudad de A Coruña, 29 de febrero de 2012.

Vistos por Luis Carlos Mariana Niño, juez sustituto del Juzgado de lo Social número 3 de esta ciudad de A Coruña, los autos número 894/2011 promovidos en reclamación sobre despido, a instancia de Luis Alberto Alvite Alvite asistido y representado por el letrado Sr. Martínez Ramonde contra las empresas Grupo Jubelope, S.L. y Jueban Constructora, S.L. que no comparecieron al acto del juicio pese a estar citadas en legal forma.

Fallo que estimando la demanda deducida por Luis Alberto Alvite Alvite, con DNI 44824491-K, contra las empresas Grupo Jubelope, S.L. y Jubean Constructora, S.L., en procedimiento por despido, debo declarar el despido de dicho actor como improcedente, y condeno a las empresas codemandadas Grupo Jubelope, S.L. y Jubean Constructora, S.L. a que readmitan inmediatamente al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral, satisfaciendo en este último caso al actor la indemnización de 16.122,68 euros.

Dicha opción deberá ejercitarse en el término de 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Cualquiera que fuese el sentido de la opción, condeno, asimismo, a la parte demandada a que satisfaga a la parte actora los salarios de tramitación devengados desde el 1.9.2011 a la de notificación de esta sentencia, atendiendo al salario regulador diario de 42,22 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito, en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto 0030.1846 a nombre de este juzgado con el número 1533.0000.36.0894.11, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia, al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533.0000.60.0894.11, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el juez sustituto que la suscribe, celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a Jubean Constructora, S.L., Grupo Jubelope, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 12 de abril de 2012.

El secretario judicial