En Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2012.
María Jesús Pérez Fernández, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santiago de Compostela, hago saber que en el presente procedimiento se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo se reproducen íntegramente y que son del tenor literal siguiente:
«En Santiago a once de octubre de mil novecientos noventa y tres.
Vistos por su señoría los presentes autos de juicio de menor cuantía número 162/1991, seguidos ante este juzgado a instancia del procurador Sr. Caamaño Queijo, en nombre y representación de Eduardo Emilio Paz Santasmarinas, contra Juan, Adelina y José Alén Ramos, representados por el procurador Sr. García-Piccoli Atanes; Carmen, Donato y Pura Alén Ramos, en situación procesal de rebeldía, y contra las herencias yacentes de Manuela Ramos Castelao y Andrea Ramos Castelao y cualquier persona física que se llame a la herencia de las mismas, sobre declaración de dominio y reivindicación de finca.
Fallo que, estimando la demanda interpuesta por el procurador Narciso Caamaño Queijo en nombre de Eduardo Emilio Paz Santasmarinas, contra Juan, Adelina, José, Carmen, Donato y Pura Alén Ramos y contra las herencias yacentes de Manuela y Andrea Ramos Castelao y cualquier persona física o jurídica que se llame a la herencia de las mismas y contra cualquier persona desconocida e incierta que se crea con algún derecho de la finca del actor, debo declarar y declaro que la finca descrita en el hecho primero de la demanda y documentos que a la misma se refieren pertenece en propiedad al demandante, debiendo aquietarse los demandados a esta declaración y dejar de hacer actos perturbatorios de dicha propiedad, bien sobre la finca o parte de la misma y a que se remite el hecho primero de la demanda, y condeno a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones y a cumplirlas. Se imponen las costas a la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde de conformidad con lo establecido en el artículo 769 de la LEC.
Adviértase a las partes que esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito ante este juzgado dentro del plazo de cinco días a contar desde su notificación y para ante la Audiencia Provincial de A Coruña. Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación en forma a los demandados rebeldes Carmen Alén Ramos, Donato Alén Ramos y Pura Alén Ramos; a los herederos de Manuela Ramos Castelao y Andrea Ramos Castelao y a cualquier persona física o jurídica que se llame a la herencia de las mismas así como a las personas desconocidas e inciertas con interés legítimo en el presente procedimiento, expido y firmo el presente.
Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2012.
La secretaria judicial