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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Viernes, 20 de abril de 2012 Pág. 14487

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (336/2008 IP).

En las actuaciones del recurso de suplicación número 336/2008 IP a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 756/2006 del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña promovidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra el Servicio Gallego de Salud, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua La Fraternidad-Muprespa, Jesús Vilas Silva, Pedro Sánchez Martínez, sobre accidente, con fecha de 28 de marzo de 2012 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña de fecha 15 de mayo de 2008, y con revocación de su fallo debemos declarar el carácter de contingencia laboral de la situación de incapacidad temporal iniciada por el trabajador codemandado en fecha de 19 de enero de 2006, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y al abono por parte de la mutua La Fraternidad de las prestaciones inherentes a tal declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, n.º 1552 0000 80 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala n.º 1552 0000 37 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia a fin de que sirva de notificación en forma a Pedro Sánchez Martínez, con último domicilio conocido en c/ Ourense, 18. Santa Comba, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 28 de marzo de 2012.

El secretario judicial