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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Viernes, 20 de abril de 2012 Pág. 14491

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

EDICTO (750/2011).

Eduardo José Castaño Barreiro, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 750/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ramón Lema Moreira y José Manuel Romar Andrade contra la empresa Acciona Infraestructuras, S.A., Acciona Infraestructuras, Proyectos y Estudios de Galicia, S.L., Proesga, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Decido que, estimando sustancialmente la demanda interpuesta por Ramón Lema Moreira, con DNI 79323340-C, y José Manuel Romar Andrade, con DNI 32797155-Y, contra las empresas Proyectos y Estudios de Galicia, S.L. y Acciona Infraestructuras, S.A., debo declarar y declaro haber lugar a ella, y condeno a Proyectos y Estudios de Galicia, S.L. a que le abone al Sr. Lema la suma de 5.852,98 euros y al Sr. Romar la suma de 6.741,85 euros; y declaro la responsabilidad solidaria de Acciona Infraestructuras, S.A., por las cantidades de 2.596 euros para el Sr. Lema y 2.620,65 euros para el Sr. Romar.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que se anunciará mediante escrito o comparecencia ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su notificación. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de depositar la cantidad objeto de condena (clave de ingreso 1531-60) en la cuenta de este juzgado abierta en Banesto, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista debiendo acreditar también en la indicada cuenta (clave de ingreso 1531-34) la consignación de la suma de 300 euros preceptivas para recurrir, sin este cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Acciona Infraestructuras, S.A., Acciona Infraestructuras, Proyectos y Estudios de Galicia, S.L., Proesga, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de marzo de 2012.

El secretario judicial