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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Miércoles, 18 de abril de 2012 Pág. 14018

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 5982/2011).

Secretario: Sr. Gamero López-Peláez.

Tipo y n.º de recurso: recurso de suplicación 5982/2011.

Juzgado de origen/autos: demanda 1017/2010 Juzgado de lo Social número 2 de Ourense.

Recurrente: Beatriz Fernández Lorenzo.

Abogado: Alberto Arca Fresco.

Recurridos: Fogasa, Fleming Moda, S.L. (antes Aurelio Santas, S.L.), Trinidad Vidueira, S.L., Baffin Bay, S.L., VDR Confec., S.L., VDR Punto, S.L., Trinidad Vidueira Design, S.L., Damian Lucio Juan, Vidrio Orense, S.L., Vidrio Galicia, S.L., Constantino Rodríguez González.

Abogados: María Pilar González Arias, Roque Méndez Robleda, María Pilar González Arias, María Pilar González Arias, María Pilar González Arias.

Francisco Javier Gamero López-Peláez, secretario judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento de recurso de suplicación 5982/2011 de esta sección, seguido a instancia de Beatriz Fernández Lorenzo contra la empresa Fogasa, Fleming Moda, S.L. (antes Aurelio Santas, S.L.), Trinidad Vidueira, S.L., Baffin Bay, S.L., VDR Confec., S.L., VDR Punto, S.L., Trinidad Vidueira Design, S.L., Damian Lucio Juan, Vidrio Orense, S.L., Vidrio Galicia, S.L., Constantino Rodríguez González, sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Alberto Arca Fresco, actuando en nombre y representación de Beatriz Fernandez Lorenzo, contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2011, posteriormente aclarada por auto de 22 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ourense en autos acumulados 1017/2010 y 195/2011, seguidos a instancia de la recurrente contra las empresas Baffin Bay S.L., Vidrio Orense, S.L., Vidrio Galicia, S.L., VDR Confec. S.L., Fleming Moda, S.L., Aurelio Santas, S.L., Trinidad Vidueira Desing, S.L., VDR, S.L., Trinidad Vidueira, S.L., VDR Punto, S.L., Damian Lucio Juan, Fogasa y Constantino Romero González, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta Sala en el Banco Banesto, n.º 1552 0000 80 (n.º de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta Sala n.º 1552 0000 37 (n.º de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas y la publicación.

Y para que sirva de notificación a la empresa Trinidad Vidueira S. Lugo, y Trinidad Vidueira Design, S.L., con último domicilio en Ourense».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de marzo de 2012.

El secretario judicial