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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Miércoles, 18 de abril de 2012 Pág. 14016

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3932/2011 MCR).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3932/2011 MCR.

Juzgado de origen/autos: demanda 1062/2009 Juzgado de lo Social número 4 de Vigo.

Recurrente: Salrosa, C.B.

Abogada: Ana María Fidalgo López.

Procuradora: María Irene Cabrera Rodríguez.

Recurridos: Guseva, C.B., Susana Beatriz Beloso Fernández, Elena Husyeva Bogatyreva, Miguel Ángel Vázquez Vigo.

Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 3932/2011 MCR de esta sección, seguido a instancia de Salrosa, C.B., contra la empresa Guseva, C.B., Susana Beatriz Beloso Fernández, Elena Husyeva Bogatyreva, Miguel Ángel Vázquez Vigo, sobre incidentes de ejecución, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice así:

«Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la empresa Salrosa, C.B., contra la sentencia de 27.4.2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, en autos de ejecución 113/2010, confirmamos la sentencia recurrida.

De acuerdo con el artículo 233.1 LPL, la codemandada-recurrente ha de abonar los honorarios de letrado de la actora-impugnante del recurso, por importe de trescientos euros (300 €). Se da a los depósitos constituidos el destino legal correspondiente.

Así, por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala-sección abierta en Banesto con el número 1552, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso», seguido del código «35 Social Casación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separado por un espacio, el código «35 Social Casación». Si efectuara diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que conste y sirva de notificación a Guseva, C.B., Elena Husyeva Bogatyreva, Miguel Ángel Vázquez Vigo, expido y firmo la presente.

A Coruña, 16 de febrero de 2012.

El secretario judicial