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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Miércoles, 18 de abril de 2012 Pág. 14020

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2662/2008 GA).

Tipo y n.º de recurso: recurso de suplicación 2662/2008 GA.

Materia: jubilación.

Recurrente: Instituto Social de la Marina.

Recurridos: José Manuel Romero Martínez, Manuel Torres González, Pesquerías San Marcos, S.L., Hijos de J. Barreras, S.A., Tomás Montán Guillán, Benito Rodríguez del Río, Pesquera Vasco Gallega, S.L., Comunidad de Herederos de José Pérez Carnes.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela.

Demanda: 265/2006.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación número 2662/2008 GA de esta sección, seguido a instancia del Instituto Social de la Marina contra José Manuel Romero Martínez, Manuel Torres González, Pesquerías San Marcos, S.L., Hijos de J. Barreras, S.A., Tomás Montán Guillán, Benito Rodríguez del Río, Pesquera Vasco Gallega, S.L., y Comunidad de Herederos de José Pérez Carnes, sobre jubilación, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del Instituto Social de la Marina contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, de 28 de febrero de 2008, en autos n.º 265/2006, que revocamos en el sentido de fijar en el cien por ciento (100%) el porcentaje de la base reguladora de la prestación litigiosa, y la confirmamos en sus demás pronunciamientos.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, n.º 1552 0000 80 (n.º de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala n.º 1552 0000 37 (n.º de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Manuel Torres González, Pesquerías San Marcos, S.L., Hijos de J. Barreras, S.A., Tomás Montán Guillán, Benito Rodríguez del Río, Pesquera Vasco Gallega, S.L., y Comunidad de Herederos de José Pérez Carnes, actualmente en ignorado paradero, con la advertencia recogida en el artículo 89 LPL, de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 23 de marzo de 2012.

La secretaria judicial