Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Martes, 10 de abril de 2012 Pág. 12628

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas de Gran Canaria

EDICTO (30/2012. Auto de ejecución).

Procedimiento: ejecución.

Número de procedimiento: 30/2012.

Procedimiento de origen: despidos/ceses en general.

Número procedimiento de origen: 615/2011.

NIG: 3501644420110006021.

Materia: despido.

Ejecutante: Ernesto López Silveira.

Ejecutado: Infoelga Montajes Eléctricos, S.L.N.E., Fogasa (Fondo de Garantía Salarial).

«Auto.

En Las Palmas de Gran Canaria a 12 de marzo de 2012.

Dada cuenta. Presentado el anterior escrito número 1030 por la representación de la ejecutante, únase a los autos y dése a las copias su destino legal; y en base a los siguientes.

Antecedentes de hecho.

Primero. En el presente procedimiento se dictó orden de ejecución de la sentencia de despido dictada en los presentes autos, y con fecha de 5 de marzo de 2012 recayó auto, en que se declaraba la extinción de la relación laboral y se fijaban las cantidades adeudadas en concepto de indemnización y salarios de trámite, el cual es firme en derecho, con el siguiente fallo:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a Ernesto López Silveira con la empresa Infoelga Montajes Eléctricos, S.L.N.E.

Se condena a la parte demandada a que abone las cantidades siguientes al trabajador Ernesto López Silveira:

Indemnización: 5.068,13 euros.

Salarios: 11.607,00 euros.

Segundo. Mediante el anterior escrito de 12 de marzo de 2012, la parte actora solicita la ejecución de la sentencia.

Fundamentos de derecho.

Primero. La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, y tratándose de sentencias de despido, una vez dictado auto de extinción de la relación laboral y fijando el montante de indemnización y salarios de trámite, procede despachar ejecución en caso de que no lo abonara voluntariamente el condenado, y una vez iniciada se tramitará la ejecución de oficio en la forma prevenida en la Ley de enjuiciamiento civil, con las especialidades previstas en la LRJS; y el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia dictará las resoluciones y diligencias necesarias (arts. 237 y 239 LRJS).

Segundo. Tratándose de obligación de pago de cantidad líquida se procederá a su exacción por la vía de apremio, embargando bienes del deudor suficientes, y procediéndose sólo a la adecuación del embargo cuando conste la suficiencia de los bienes embargados. Si no constase, el órgano judicial deberá dirigirse a los correspondientes organismos y registros públicos para que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor, o recabar la información necesaria de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas, dando audiencia al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales procedentes (arts. 248 y ss. LRJS, y 571 y ss. y 634 y ss. de la LEC) y no existiendo medio de averiguación más efectivo, procede solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración tributaria conforme al artículo 113 LGT.

Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Parte dispositiva.

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Ernesto López Silveira contra Infoelga Montajes Eléctricos, S.L.N.E., por 16.675,13 euros de principal, más 1.667 euros de intereses provisionales y la de 1.667 euros de costas provisionales.

Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración tributaria.

Modo de impugnación. Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, comunidades autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 3500-0000-64-0615-11.

Así se acuerda, manda y firma por Miguel Ángel Limón Luque, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe».

El magistrado juez El/la secretario/a judicial